"MERCHAN JOSÉ RUBÉN Y OTROS C/ J.R.F. S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE HABERES" / (Registro nro. 2296)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03884nam a2200325Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 050312t2019 ag 000 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Acuerdo |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
9 (RLIN) | 33 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "MERCHAN JOSÉ RUBÉN Y OTROS C/ J.R.F. S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE HABERES" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 64 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
490 ## - MENCION DE SERIE (R) | |
Mención de serie (R) | Fallo Novedoso : |
Designación numérica/secuencial del volumen (NR) | Responsabilidad solidaria |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Debe prosperar el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la parte actora, y por tanto corresponde casar la sentencia de Cámara en tanto se ha violado y aplicado erróneamente la ley y la doctrina legal que surge de los Arts. 377 del C.P.C. y C., 11 y 30 de la L.C.T., al haber infringido los principios generales del Derecho del Trabajo –como el de primacía de la realidad-, al aplicarse una normativa supletoria como son las normas del procedimiento civil e invertirse las cargas probatorias, toda vez que, en base a la prueba examinada, en este caso concreto, no cabe duda que la actividad normal y específica propia del establecimiento solidariamente codemandado era la explotación de hidrocarburos y la contratación de la prestación de obras y servicios de soldaduras de gas y agua que efectuaba al subcontratista no puede calificarse como una actividad complementaria, accidental, secundaria, ocasional o accesoria desligada de la actividad de la empresa principal; sino más bien y rotundamente, como un servicio necesario e indispensable, que se incorpora a la cadena de producción de la empresa. (del voto de la mayoría).Todas estas circunstancias hacen que ambas partes –a los fines de la atribución de responsabilidad- no estén en igualdad de condiciones, pues no puede tener la misma responsabilidad quien conduce en estado de ebriedad, sin respetar la prioridad de paso, a excesiva velocidad y que embiste con su parte frontal el lateral izquierdo del otro vehículo; que quien solamente lo ha hacía en estado de ebriedad, sin infringir ninguna norma de tránsito, por lo que correponde se atribuya la responsabilidad exclusiva del accidente objeto de autos al demandado. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad deducido contra la sentencia de Cámara que revoca parcialmente el decisorio de grado inferior, al rechazar la demanda contra el deudor solidario, considerando que no se encuentran acreditados los extremos fácticos que justificaban la aplicación del art. 30 de la LCT, en tanto el resultado final del proceso revisor, pone en evidencia que el razonamiento de la Alzada fue coherente en el plano lógico-formal y consistente en la discriminación axiológica. Es decir, no infringió las reglas de la sana crítica, lo que conlleva la falta de configuración de la causal descalificadora por absurdo probatorio, y el rechazo de las quejas planteadas por el impugnante. Siendo así, queda en pie lo establecido por el Ad quem en orden a que el hecho probado –para determinar o no la pretendida solidaridad-, es la existencia de un vínculo comercial esporádico entre las empresas codemandadas. Por el contrario, queda sin demostrar que los accionantes han prestado sus servicios en cumplimiento de ese contrato. (del voto en disidencia del Dr. Ricardo Kohon) |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 05/03/2012 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CONTRATO DE TRABAJO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DESPIDO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DIFERENCIAS SALARIALES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | SOLIDARIDAD LABORAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ABSURDO PROBATORIO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INFRACCIÓN A LA LEY |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DISIDENCIA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Kohon, Ricardo Tomás |
9 (RLIN) | 23 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Massei, Oscar Ermelindo |
9 (RLIN) | 28 |
Término de relación (R) | Disidencia parcial |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Labate, Antonio Guillermo |
9 (RLIN) | 53 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 17-2007 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2296.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2296.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdo |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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