"SANCHEZ AMALIA C/ I.S.S.N S/ ACCION DE AMPARO" / (Registro nro. 2259)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04801nam a2200337Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 050918t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
9 (RLIN) 33
245 11 - CARATULA
Caratula "SANCHEZ AMALIA C/ I.S.S.N S/ ACCION DE AMPARO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 24 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
490 ## - MENCION DE SERIE (R)
Mención de serie (R) Fallo Novedoso :
Designación numérica/secuencial del volumen (NR) Resulta ilegítimo el descuento por impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios de los empleados del Poder Judicial
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Los jubilados del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén que, en actividad, estuvieron excluidos del impuesto, no estarán sujetos al impuesto sobre la jubilación originada en aquellos servicios. El efecto de la decisión sobre la gravabilidad o no ante el Impuesto a las Ganancias del haber <br/>jubilatorio del personal judicial –aquí actor-, lo incontrastable es que al pasivo se le está prodigando un trato más perjudicial que el que recibiera vigente la vinculación laboral activa, por el solo hecho de haber cambiado la situación de revista y –se denuncia- por la decisión del organismo provincial demandado en la consideración de la composición del haber en actividad contra el haber previsional (artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional). (del voto del Dr. Elosu Larumbe, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- A la luz de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional no se advierte sustento suficiente en la conducta del ente previsional que ha variado la composición y diferenciación de rubros y conceptos, que de estar marginados en la eventual base imponible del impuesto, <br/>pasarían –por el solo paso de actividad a pasividad- a integrar una base única, con la consecuencia de quedar alcanzados en un impuesto que antes no motivaba descuento. Tal proceder del ente demandado afecta los derechos de igualdad y propiedad de la amparista y habilita la procedencia de la acción intentada (artículos 43 de la Constitución Nacional, 59 de la Constitución de la Provincia del Neuquén y 1° de la Ley N°1981). (del voto del Dr. Elosu Larumbe, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Cabe declarar improcedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por el ISSN y confirmar la sentencia de Alzada que hace lugar a la acción de amparo entablada, y ordena el cese del descuento en concepto de Impuesto a las <br/>Ganancias que la demandada, en su calidad de agente de retención, realiza sobre el haber jubilatorio de la actora, toda vez que la jubilación del actor no debe ser alcanzada por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría pues en el <br/>caso particular surge de los recibos acompañados que en actividad su haber no se encontraba sujeto al impuesto en cuestión. En consecuencia, debe ser tenido como ilegítimo el descuento realizado en los haberes jubilatorios del amparista. (del voto del Dr. Elosu Larumbe, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- El voto del Dr. Alfredo A. Elosu Larumbe arrojan mi convicción en el sentido que cabe tener por ilegítimo el descuento del Impuesto a las Ganancias efectuado por el ente demandado en los haberes jubilatorios de la actora, [empleada judicial]. (del voto de la Dra. Soledad Gennari, en adhesión).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- El remedio casatorio resulta procedente con base en las causales previstas por los incisos a) y b) del artículo 15°, de la Ley N° 1406, por haber mediado infracción a los Arts. 43 de la Constitución Nacional, 59 de su similar provincial y specíficamente, 1º de la Ley N° 1981 y a la doctrina sentada en orden a la determinación de los presupuestos procesales que habilitan la acción de amparo. Por ello, deberá casarse el fallo de la Cámara de Apelaciones –Sala III- que hace lugar a la acción de amparo entablada, y ordena el cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias que la demandada, en su calidad de agente de retención, realiza sobre el haber jubilatorio de la actora; y a la luz del artículo 17, inciso c) del Rito, recomponerse el litigio mediante el rechazo de la apelación deducida por la amparista, de conformidad <br/>con los fundamentos expuestos, y la consiguiente confirmación del pronunciamiento dictado en Primera Instancia. (del voto del Dr. Evaldo Moya, en disidencia).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 05/09/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIÓN DE AMPARO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPUESTO A LAS GANANCIAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMPLEADOS JUDICIALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ILEGITIMIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INFRACCION A LA LEY
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPROCEDENCIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
9 (RLIN) 30
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gennari, María Soledad
9 (RLIN) 44
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 100034-2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2259.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2259.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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