"AUN SILVIA FERNANDA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE NEUQUEN S/ EMPLEO PUBLICO" / (Registro nro. 2249)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05755nam a2200373Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 190617t2018 ag 000 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
9 (RLIN) 37
245 11 - CARATULA
Caratula "AUN SILVIA FERNANDA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE NEUQUEN S/ EMPLEO PUBLICO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 31 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
490 ## - MENCION DE SERIE (R)
Mención de serie (R) Fallo Novedoso :
Designación numérica/secuencial del volumen (NR) Es competente el fuero administrativo para entender en conflictos provenientes de Convenciones Colectivas de Trabajo
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Es competente el fuero contencioso administrativo para actuar, en un caso en que una empleada del Instituto Provincial de la Vivienda acciona contra dicho Organismo autárquico para que se lo condene a re-encuadrar a la accionante “de acuerdo a lo dispuesto por el convenio colectivo de trabajo para el personal….”; que se abone retroactivamente y hacia el futuro las sumas que <br/>le hubiera correspondido percibir de conformidad al encuadramiento pretendido...”; y las contribuciones de la seguridad social según, también, el cargo perseguido, en tanto con la sanción de la Ley 2942 comenzó a regir el convenio colectivo de trabajo aplicable a las relaciones del personal y ella se encuentra dentro de los agentes que se venían desempeñando en el Instituto sin solución de continuidad con prelación a la existencia del convenio. Por tanto, caben dudas, que las partes se encuentran vinculadas por una relación “de empleo público” y que, en definitiva, la controversia gira en torno a un reclamo de una agente estatal que tiene su proyección en la retribución –derivada del encuadramiento que persigue-; encuadrándose el supuesto en el art. 2 inc. a) pto. 3) de la Ley 1305.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- El hecho que rija el Convenio Colectivo de Trabajo no implica considerar a la controversia como de “naturaleza laboral”; recuérdese que el Convenio es de naturaleza “convencional” (cfr. pto. II.2.1 y 1.2.2 del Convenio) pero, además, éste se enmarca dentro de las prescripciones de la Ley 1974 –que remite al marco general del EPCAPP y establece que las disposiciones se deben ajustar a las normas legales vigentes en la provincia en materia de derecho administrativo y de interés general, la Constitución Nacional y Provincial; y en lo no previsto también resulta de aplicación el EPCAPP, entonces, la cuestión no ha mutado su naturaleza; sino que sigue siendo de derecho público administrativo.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La aprobación por la Ley 2942 del Título III del Convenio Colectivo de Trabajo (no de las disposiciones atinentes a la “competencia judicial”) coadyuva a la conclusión que se viene extrayendo en punto a que la pretensión de demanda, derivada de la relación de empleo público, debe ser conocida por el fuero especializado por tratarse de una controversia de un agente público con la Administración en la que participan normas y principios propios del derecho público constitucional/administrativo.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Tratándose en el caso en examen del planteo de una agente pública, en el marco de una relación de empleo público, de obtener la revisión judicial de su encuadramiento escalafonario y de allí, las diferencias salariales que pudieran surgir [es decir, del derecho del trabajador que se considera afectado y que puede recurrir por la vía administrativa o judicial correspondiente, en los términos del convenio aquí involucrado], la vía es la de la acción procesal administrativa por estar comprendida la materia en el régimen de la Ley 1305, art. 2 inc. a) ap. 3). Así las cosas, la competencia para entender, es del fuero con competencia procesal administrativa. (Ley 1305, con las modificaciones introducidas por las Leyes 2979 y 3010).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Es indudable que el “empleo público” tiene anclaje constitucional; luego, dadas sus notas distintivas: “relación” con la Administración (que es su empleador) y el tipo de actividad que se desarrolla –pública, con una finalidad orientada por la propia Constitución y ajustada a los principios del art. 153-, tradicionalmente se ha considerado que se trata de una relación regida por el “derecho público” –constitucional/administrativo-.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- Se ha mantenido el criterio de que los conflictos derivados de la relación de empleo público resultan “materia incluida” en el proceso administrativo y, por ende, de competencia del fuero procesal administrativo (cfr. RI 5325/06; 66/12; entre tantas otras).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- En tanto la complejidad del tema analizado se patentiza (más, porque la negociación en el ámbito público se ha ido desarrollando en forma paulatina) y debe asumirse que ello pudo válidamente crear en la parte actora el convencimiento del acierto de su posición (en punto a que la competencia para entender en el caso era de la Justicia laboral). Esta situación, que no puede ser obviada, lleva a justificar que las costas sean impuestas en el orden causado en todas las instancias de esta causa (art. 68 segunda parte del CPC y C).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 19/06/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMPLEADO PUBLICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ORGANISMO AUTARQUICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RELACION DE EMPLEO PUBLICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONVENIO COLECTIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ENCUADRAMIENTO ESCALAFONARIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DIFERENCIAS SALARIALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MATERIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 28
Nombre personal (NR) Massei, Oscar Ermelindo
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 44
Nombre personal (NR) Gennari, María Soledad
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 10004-
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2249.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2249.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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