"ESANDI MARIA CECILIA C/ CONTRERA HNOS. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES" / (Registro nro. 2179)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 02130nam a2200241Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "ESANDI MARIA CECILIA C/ CONTRERA HNOS. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 8 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda por despido por tener por desvirtuada la presunción contemplada en los arts. 177 y 178 de la LCT, en lo que concierne a la protección del embarazo de las trabajadoras, pues de la carta documento transcripta, no puede concluirse –pues no hay mayor prueba para ello- que la actora haya trabajado de manera exclusiva para CN SAPAG S.A., pues en todas las misivas en donde, ya se de manera individual o como UTE, las demandadas responden su reclamo laboral, mencionan que la finalización del contrato se debió a la culminación de la obra a la que estaba destinada la UTE, que fuera conformada oportunamente ambas empresas demandadas. Dentro del contexto dado, el hecho que la apoderada de CN Sapag S.A en la misiva que remitiera, haya hecho referencia a “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, no puede ser tomado como prueba concluyente de que ésta haya sido la modalidad contractual que vinculará a la actora con la empresa nombrada, ello en función de que no hay ninguna prueba que así lo acredite, y además porque en la misma carta documento se dejó en claro que la desvinculación se debió a la culminación de la obra para la cual había sido conformada la UTE.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 23/10/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATO DE TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DESPIDO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DESPIDO POR EMBARAZO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FALTA DE ACREDITACION DE LA INJURIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECHAZO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 505507
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2179.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2179.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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