"CONSULTORA BELLEVILLE S.A. C/ SUC. PINTO HORACIO A, SUC.VAC. S/ EJECUCION HIPOTECARIA" / (Registro nro. 2062)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 02371nam a2200229Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 5
245 11 - CARATULA
Caratula "CONSULTORA BELLEVILLE S.A. C/ SUC. PINTO HORACIO A, SUC.VAC. S/ EJECUCION HIPOTECARIA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 8 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) “Nosotros creemos que tal interpretación luce teñida de un excesivo formalismo. Una vez firme la sentencia, el acreedor está legitimado para promover su ejecución, a fin de lograr el cumplimiento forzado de aquello que se le adeuda. Las normas procesales disponen que se formule una liquidación de la deuda, la cual debe ser notificada al deudor ejecutado. Esa notificación "importa una implícita exigencia de pago. Si la liquidación es aprobada (por no haber sido observada y haberse formulado conforme a derecho, o luego de un incidente de impugnación) y el deudor no cumple, al formularse la próxima liquidación el acreedor queda habilitado a capitalizar los intereses que se han devengado hasta la primera (aunque también puede optar por no hacerlo)". La ley no exige una intimación de pago específica para que proceda la capitalización de intereses; basta con que la liquidación se apruebe judicialmente, el juez mande a pagar la suma resultante y el deudor no lo haga. El incumplimiento de la condena, que termina plasmándose también en incumplimiento de la liquidación, es suficiente para autorizar la capitalización de intereses. Aprobada la liquidación judicial, se capitalizan los intereses sin ningún otro requisito. Es lógico: ella lleva ínsita la manda judicial de pagarla”. (Pizarro, Ramón D., Los intereses en el Código Civil y Comercial, Publicado en: LA LEY 31/07/2017, 31/07/2017, 1 - LA LEY2017-D, 991, Cita Online: AR/DOC/1878/2017).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 07/08/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACTOS PROCESALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CAPITALIZACION DE INTERESES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PLANILLA DE LIQUIDACION
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
9 (RLIN) 32
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 306101-
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2062.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2062.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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