"SOLIS RICARDO OMAR C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / (Registro nro. 194)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 02805nam a2200337Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2015 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
9 (RLIN) | 6 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "SOLIS RICARDO OMAR C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2015 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 7 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda en concepto de daños y perjuicios con fundamento en que no se ha comprobado que los médicos de la accionada incurrieran en negligencia, toda vez que la pericia médica médica considera que la infección sufrida pudo obedecer a varios motivos y que el tratamiento brindado fue el correcto. Ello así, de ninguna manera se ha comprobado la denunciada negligencia médica, cuya prueba estaba a cargo del actor, por aplicación de la normativa del art. 377 del CPCC, más allá de la novedosa norma referida de posterior dictado que clarifica la situación especifica desde el derecho de fondo. Es más ambas pericias médicas producidas en autos apoyan el obrar diligente de los profesionales dependientes de la provincia. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- En lo que hace a la responsabilidad subjetiva del profesional, cabe tener en cuenta que resulta de aplicación en la materia un cierto afinamiento del concepto de culpa, dada la mayor diligencia que incumbe al profesional por el conocimiento técnico que posee de la materia. Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1725, la conducta del experto debe valorarse realizando un paralelismo entre su accionar y el que hubiera prestado un buen profesional, y no frente a la conducta de un hombre medio. Esta norma que no cuenta con análoga en el ordenamiento anterior, sienta las reglas básicas de la responsabilidad profesional, y establece que en principio, el experto responderá por su accionar negligente, salvo que se haya obligado a obtener el resultado perseguido por la víctima.(p. 630 y ss., t. VIII, Cód. Civ. y Com. Com. Lorenzetti). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 03/11/2015 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CARGA DE LA PRUEBA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑOS Y PERJUICIOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INFORME PERICIAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | MALA PRAXIS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | NEGLIGENCIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | OBLIGACIONES DE HACER |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PROCESO INFECCIOSO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PROFESIONALES LIBERALES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RECHAZO DE LA DEMANDA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RESPONSABILIDAD MEDICA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RESPONSABILIDAD SUBJETIVA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Ghisini, Fernando Marcelo |
9 (RLIN) | 21 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Medori, Marcelo Juan |
9 (RLIN) | 3 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 331056-2005 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/194.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/194.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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