"LINCOPAN CARLOS C/ ZUÑIGA JUAN CESAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS X USO AUTOMOTOR C/ LESION O MUERTE" / (Registro nro. 1799)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04232nam a2200301Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 5
245 11 - CARATULA
Caratula "LINCOPAN CARLOS C/ ZUÑIGA JUAN CESAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS X USO AUTOMOTOR C/ LESION O MUERTE" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 19 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- En cuanto a la cuantificación del daño físico, no obstante que los ingresos denunciados por el apelante no se encuentran acreditados y tampoco se produjo prueba en autos con respecto a los trabajos eventuales que dice el actor que realizaba, de la utilización de las fórmulas (Vuotto y Mendez) el monto por el cual procedió la demanda, resulta ampliamente superior al que surge de la aplicación de cualquiera de las mismas y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Sala, entonces, más allá de la falta de claridad al respecto en la sentencia, se deduce que el A-quo tuvo en cuenta a los fines de cuantificar este rubro, los restantes daños materiales reclamados por el actor al demandar, por lo que corresponde confirmar el monto por el cual procedió la demanda. (del voto del Dr. Pascuarelli)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si las críticas de ambas partes resultan genéricas e insuficientes (art. 265 del C.P.C. y C.) dado que no demuestran que el monto por el cual procedió el rubro daño moral resulte insuficiente o excesivo, corresponde confirmar la justipreciación realizada por el Juez de grado. (del voto del Dr. Pascuarelli)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- En tanto la citada en garantía no planteó oportunamente la nulidad de la cláusula limitativa de la cobertura (arts. 271 y 277 del CPCyC), debe responder en la medida del seguro (art. 118 LS) (del voto del Dr. Pascuarelli)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Respecto a la reparación por daño moral, la queja de la accionada no puede tener andamiaje desde que pretende que este rubro refleje un determinado porcentaje con respecto al daño físico, cuando esta Sala tiene dicho que: “Hay que descartar la posibilidad de su tarifación en proporción del daño material, debiendo atenernos a las particularidades de la víctima y del victimario, la armonización de las reparaciones en casos semejantes, a los placeres compensatorios y a las sumas que pueden pagarse dentro del contexto económico del país y el general ‘standard de vida’. Entre los factores que pueden incidir en la cuantía, se admite ‘la índole del hecho generador’ en función del factor de atribución (culpa, dolo, responsabilidad objetiva o refleja -arg. arts. 1069 y 502 del C. Civ.)”. OBS. DEL SUMARIO: P.S. 1998 -I- 98/104, SALA II. CC0002 NQ, CA 736 RSD-98-98 S 19-2-98, JNQCI4 EXP 460643/2011, JNQCI2 EXP 473327/2012, entre otros). (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- En relación al límite de la cobertura, cabe decir que las condiciones particulares del contrato prevén dos límites máximos, jugando en el caso el límite mayor, dado que no se ha verificado, al menos hasta el presente, pluralidad de damnificados o reclamantes que dé pie a la aplicación de la prorrata. Es que, en el caso, el tema se sitúa en el campo de la interpretación contractual, específicamente, en este caso, de un contrato predispuesto. Y así, aún de sostenerse que es de la interpretación contextual que se desemboca en una ambigüedad, la solución no variaría, en tanto la regla indica que el resultado debe ser desfavorable al predisponente, por lo que en el  caso la aseguradora ha de responder en la medida del seguro: hasta $2.400.000.- (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 19/04/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ASEGURADORA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUANTIFICACION DEL DAÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO FISICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MORAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PEJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LIMITE DE LA COBERTURA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
9 (RLIN) 32
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 1346
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1799.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1799.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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