"CALERO GASTON C/ MACEDO FRANCES MARIELA CLAUDIA Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / (Registro nro. 1693)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03612nam a2200337Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2018 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
9 (RLIN) | 6 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "CALERO GASTON C/ MACEDO FRANCES MARIELA CLAUDIA Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2018 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 21 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- En función que ambas fórmulas en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) y por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima, tratándose en el caso de un joven de 25 años a la fecha del siniestro, cuyo ingreso mensual asciende a la suma de $8.777, con un porcentaje de incapacidad fijado por el perito médico del 44%, y en orden a las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, estimo en $1.700.000 la indemnización por daño físico –incapacidad sobreviniente-. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Al atender a las características del hecho generador –accidente de tránsito-, a las condiciones personales del damnificado: 25 años a la fecha del accidente, empleado, nivel cultural, etc., que surgen de las constancias de la causa; pericia psicológica y en base a los padecimientos experimentados en su esfera personal a raíz de las lesiones sufridas por el accidente, las que dentro de éstas se evalúa para su determinación el “daño estético”, estimo que el monto determinado en origen en concepto de daño moral ($30.000), resulta escaso, por lo que en base a las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, propondré su elevación a la suma de $300.000. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- En lo que es materia de disidencia (cuantificación del daño patrimonial), adhiero al voto del Dr. Fernando Ghisini, en tanto ya me he pronunciado por la aplicación de ambas fórmulas (Vuotto y Méndez), promediando los resultados obtenidos, a efectos de lograr una más justa reparación del daño derivado de la incapacidad sobreviniente (cfr. autos “Portales c/ Moño Azul S.A.”, expte. n° 453.788/2011, fallo de fecha 2/9/2016; “Vildoza c/ Pérez”, expte. n° 474.440/2013, sentencia de fecha 6/7/2017, entre otros). (del voto de la Dra. Clerici, de la mayoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- Disiento respecto de la cuantificación del daño derivado de la incapacidad sobreviniente, el que conforme las prescripciones del art. 1746 del CCyC y fórmula de matemática financiera que estimo aplicable –“Mendez”-, procede estimarlo en $2.588.402,52, propiciando establecer el monto de condena en la suma de $2.918.982,52, con más los intereses establecidos en el pronunciamiento de grado. (del voto del Dr. Medori, en minoría). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 22/02/2018 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACCIDENTE DE TRANSITO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CUANTIFICACION DEL DAÑO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑO ESTETICO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑO MORAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑOS Y PERJUICIOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | FALTA DE AUTONOMÍA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | FORMULA MATEMATICO FINANCIERA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INDEMNIZACION DEL DAÑO |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
9 (RLIN) | 2 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Medori, Marcelo Juan |
9 (RLIN) | 3 |
Término de relación (R) | Disidencia parcial |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Ghisini, Fernando Marcelo |
9 (RLIN) | 21 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 473302- |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1693.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1693.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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