"O. G. N. C/ R. C. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / (Registro nro. 1382)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03845nam a2200325Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2017 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I |
9 (RLIN) | 7 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "O. G. N. C/ R. C. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2017 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 8 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- El art. 676 del Código Civil y Comercial establece claramente el carácter subsidiario de la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente, respecto de los hijos del otro, y en caso de ruptura de la convivencia tal obligación cesa, pero puede fijarse una cuota asistencial, con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Debe ser confirmada la resolución que fija alimentos en favor de la hija afín del demandado por el lapso de 12 meses. Ello es así, pues la falta de reconocimiento de la niña por su padre, no resulta atendible en razón que la actora posee la facultad de promover las acciones pertinentes que legislan los arts. 576 y siguientes, como así también tiene las obligaciones que emergen del art. 583 todos del Código de fondo citado y así lograr la filiación paterna de M. A. y el posterior reclamo al primer obligado, estos es, a su progenitor biológico. En referencia a la desprotección económica y la situación de la niña M. A. -que en doce meses no variará-; no es motivo suficiente para extender por un plazo mayor la prestación alimentaria a cargo del progenitor afín, máxime teniendo presente el carácter subsidiario y transitorio que reviste la misma. Habiendo la actora expresado en su demanda que la convivencia con el demandado se extendió desde el mes de agosto de 2015 a abril de 2016 (9 meses), mal puede tildarse de “caprichosa” la decisión de la señora juez de la instancia anterior. Tampoco se han acreditado las “condiciones de fortuna” del obligado, quien resulta ser un empleado de un ente estatal, no habiéndose probado los otros ingresos que se denuncian en la demanda. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- Debe ser confirmada la resolución que fija alimentos en favor de la actora por el término de 9 meses en el carácter ex conviviente del demandado, por cuanto como bien lo expresa la señora magistrada de grado, dichos alimentos no se encuentran contemplados legalmente y los establece en virtud de lo acordado por las partes (…), con el carácter de provisorios. Que de la historia clínica agregada (…), no se desprende que la dolencia que padece la señora O. le impida o que se encuentre imposibilitada de laborar; máxime que de las declaraciones testimoniales prestadas (…) por su padre y sus hermanos, surge que la accionante se encuentra trabajando y su estado de salud es bueno (…). A esto cabe agregar que se trata de una persona joven, de treinta años de edad, que bien puede procurar los medios para lograr el sustento propio y para su hija. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 12/10/2017 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ALIMENTOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ALIMENTOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CARÁCTER SUBSIDIARIO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CESE DE LA CONVIVENCIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CONVIVIENTE |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DEBER DEL PROGENITOR AFIN |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DURACION DETERMINADA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | FIJACION DE ALIMENTOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PLAZO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PROGENITOR AFIN |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 49 |
Nombre personal (NR) | Furlotti, Pablo G. |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 14 |
Nombre personal (NR) | Barrese, María Julia |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 72893-2016 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1382.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1382.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Interlocutoria |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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