"BIONDI PABLO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / (Registro nro. 1377)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03338nam a2200277Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "BIONDI PABLO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 18 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Constituye un acto discriminatorio, tal como lo considera el aquo, el levantamiento de un programa radial que producía y conducía el amparista, teniendo en cuenta la entidad del derecho afectado –libertad de expresión-; y considerando la antigüedad del programa de radio, como así también que el mismo fue incluido por el director de Radio Municipal en la grilla de programación del año 2017, habiendo efectivamente salido al aire a partir de marzo de este año; que su cese fue imprevisto y comunicado verbalmente al amparista dos días después de la emisión; que no se permitió al conductor del programa realizar una última emisión, para despedirse de su público, como habitualmente sucede en estos casos; que la decisión adoptada por el funcionario municipal competente causó preocupación entre el personal de la radio, vinculada con la posibilidad de opinar libremente, a tal punto, que tuvo que realizarse una reunión informativa; y toda vez que las explicaciones dadas por la demandada para justificar el levantamiento del programa radial han sido desvirtuadas por la prueba rendida en la causa.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Tanto el constituyente nacional –el de 1853, y el de 1994 al otorgar jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos- como el legislador nacional y el constituyente provincial han dado un lugar destacado, dentro de los derechos protegidos, a la libertad de expresión, en sus múltiples facetas. Siendo una de estas facetas la posibilidad de emitir y difundir opiniones mediante la radiodifusión.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Debe ser confirmada la decisión de la a quo de ordenar volver a emitir el programa de radio del actor hasta el 20 de diciembre de 2017, haciendo caso omiso a la cláusula OCTAVA del convenio que posibilita la rescisión sin invocación de causa, en cualquier momento, pues no existe fallo extrapetita, toda vez que el objeto de la acción de amparo fue que se declarara la nulidad del acto discriminatorio, lo que importa la reincorporación del actor al espacio que ocupaba en Radio Municipal, siendo el extremo cuestionado una precisión respecto del alcance, en esta caso temporal, de la condena. No obstante ello, no resulta compatible una cláusula con la redacción como la de la individualizada como OCTAVA en el convenio y la obligación de la administración pública de fundar debidamente sus actos.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 10/10/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIÓN DE AMPARO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DISCRIMINACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEVANTAMIENTO DE UN PROGRAMA RADIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LIBERTAD DE EXPRESION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PROGRAMA DE RADIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) REINCORPORACION
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 100039-2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1377.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1377.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha