"CABRERA RAMONA DEL ROSARIO C/ ALVAREZ ALFARO FIDELMIRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / (Registro nro. 1274)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04794nam a2200433Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2017 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "CABRERA RAMONA DEL ROSARIO C/ ALVAREZ ALFARO FIDELMIRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2017 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 22 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.-Resulta responsable la empresa constructora por los daños ocasionados en la vivienda de los accionantes al efectuar las tareas de demolición en el inmueble lindero, pues tiene un doble factor de atribución: objetivo y subjetivo, por lo que de anularse la atribución de responsabilidad objetiva, siempre queda en pie la atribución de responsabilidad subjetiva, habiendo existido negligencia en el obrar de la empresa en oportunidad de efectuar aquéllas tareas. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- En las acciones por daños ocasionados por la demolición de una vivienda al inmueble lindero resulta de capital importancia la prueba pericial. En autos del informe pericial técnico surge que los daños que sufre la vivienda de la actora son consecuencia de las vibraciones producidas por los equipos utilizados en las tareas de demolición, las que originaron un asentamiento del suelo por debajo del muro lindero entre el edifico finalmente demolido y la casa de la accionante. Por tanto, surge la culpa de la empresa constructora demandada por no haber adoptado las medidas necesarias para impedir la producción de daños en el edifico lindero. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- Tanto la reparación de grietas y pintura interior, como la reparación de grietas y reemplazo de revestimiento deben ser asumidos en forma exclusiva por los demandados, ya que se trata de la reparación de daños ocasionados por las tareas de demolición. Ello así por cuanto los registros del estado interior de la vivienda de la demandante con antelación a la demolición, dan cuenta de que las paredes estaban en un aceptable estado de conservación, sobre todo en lo que refiere a pintura. En cuanto a la reparación del muro exterior, se aprecia en el material fotográfico que éste se encontraba afectado con problemas de humedad desde antes de la demolición por lo que es razonable que parte de su reparación sea afrontada por la actora, aunque en un 50% ya que se trata de un muro medianero, presumiéndose que es propiedad en partes iguales de ambos vecinos. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- Resulta suficiente para tener por acreditado, conforme lo ha hecho la a quo, la existencia de negligencia en el actuar de la demandada recurrente, ya que se tata de una profesional que no podía desconocer el riesgo de un movimiento del suelo como consecuencia de la utilización de equipos mecánicos, el que finalmente se concretó. Por tanto se confirma la sentencia de grado en cuanto condena a la empresa constructora demandada a la reparación de los daños causados en el inmueble de la demandante. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- La suma fijada por la a quo para la indemnización del daño moral ($ 20.000,00) resulta adecuada para paliar el padecimiento espiritual que presuntivamente pudo haber sufrido la actora, como consecuencia de los daños <br/>producidos en su vivienda por la demolición del inmueble lindero, advirtiendose que la demandante vió aparecer grietas y fisuras en la pared medianera de su casa, lo que razonablemente produce zozobra, disgusto y temor dado que la actora no es una experta que pudiera conocer si la estructura de la vivienda estaba en riesgo, o existía posibilidad de derrumbe, como seguramente debe de haber pensado, máxime el estado emocional en que estaba la actora como consecuencia del fallecimiento reciente de su esposo lo que no es causa que permita disminuir la indemnización fijada. En todo caso, los demandados agravaron con su accionar el dolor lógico del duelo personal. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 29/08/2017 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CUANTIFICACION DEL DAÑO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CULPA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑO EMERGENTE |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑO MATERIAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑO MORAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑOS Y PERJUICIOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑOS Y PERJUICIOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DEMOLICION |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | FACTOR DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INDEMNIZACION |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INMUEBLE LINDERO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | NEGLIGENCIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PRUEBA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PRUEBA PERICIAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RELACION DE VECINDAD |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RESPONSABILIDAD OBJETIBVA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RESPONSABILIDAD SUBJETIVA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Gigena Basombrio, Federico |
9 (RLIN) | 22 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
9 (RLIN) | 2 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 476014-2013 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1274.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1274.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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