“ROSSI ALBERTO ARTEMIO Y OTRO C/ DEHAIS JOSÉ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR” / (Registro nro. 1218)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04161nam a2200313Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
9 (RLIN) 33
245 11 - CARATULA
Caratula “ROSSI ALBERTO ARTEMIO Y OTRO C/ DEHAIS JOSÉ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR” /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 22 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Resulta procedente el Recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por los abogados en el doble carácter de apoderados y patrocinantes de los actores, contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que imponiendo las costas en el incidente de tasación a esa parte, fija los honorarios de dichos profesionales por las tareas desarrolladas en base a la modalidad de regulación por unidad de honorarios “JUS”, por lo que alegan la errónea aplicación de la ley o la doctrina legal en punto a los Arts. 8° y 9° de la Ley 1.594 como, asimismo, la violación de los Arts. 7° y 10° de la Ley 23.928 –sustituidos por Ley 25.561- y la inaplicabilidad del Art. 619 del Código Civil de Vélez Sársfield [actual Art. 766 con diferente redacción], asistiendo razón a los recurrentes respecto de la infracción legal denunciada, en tanto las resoluciones de las instancias anteriores hacen depender el efecto cancelatorio de una obligación por una unidad de medida (JUS) distinta de la moneda de curso legal y con tal proceder no solo se incurre en la aplicación errónea de las propias disposiciones de la ley arancelaria local sino que, también refleja la violación del sistema republicano de división de poderes por arrogarse el Tribunal de grado y la Cámara confirmante facultades legislativas al admitir el ajuste por depreciación cuando es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, pues es quien tiene a su cargo la fijación del valor de la moneda y no cabe pronunciamiento judicial ni decisión de autoridad alguna ni convención de particulares tendientes a su determinación (FALLOS 225:135; 226:261 y sus citas; 328:2567 y causas ya citadas precedentemente). Por tanto, las regulaciones de los honorarios profesionales ya practicadas deben ser establecidas en moneda corriente y no en unidades de honorarios –JUS- al tiempo en que cada una de ellas fuera fijada.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si bien la cuestión reviste aristas de excepcionalidad, por tratarse de materia en principio ajena al ámbito casatorio, en virtud de lo prescripto por el Art. 58 de la Ley Arancelaria, en orden a la irrecurribilidad de los honorarios regulados por las Cámaras de Apelaciones, Tribunales de Instancia única o por el Tribunal Superior, tal límite está referido a la regulación en sí misma, tanto respecto de su monto, cuanto a las pautas ponderadas por el tribunal para su determinación, por lo que se admite su tratamiento cuando se advierte que la fijación cuestionada afecta principios, derechos o garantías constitucionales, en supuestos de irrazonabilidad o por apartarse de las prescripciones legales (cfr. R.I. Nº98/08, 218/11, 168/13, y Acuerdos Nº21/07, 55/13, 5/14).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La base que se haya tenido en cuenta para determinar la suma resultante; ya que cualquiera fuera ella (la unidad del Art. 9°, la escala del Art. 7° con su correlativo Art. 20° o el procedimiento previsto en el Art. 24° para determinar el valor de los muebles e inmuebles) forzoso es concluir que dicho monto debe ser inequívocamente traducido en moneda corriente (Cfr. S.C.B.A. causa P. 47.356, “Ugalde, Sandra Luciana. Denuncia” (22/02/1994).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 09/08/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) BASE REGULATORIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GASTOS DEL PROCESO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HONORARIOS DE LOS ABOGADOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INAPLICABILIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INFRACCION A LA LEY
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MONEDA DE CURSO LEGAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) REGULACION DE HONORARIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) UNIDAD DE MEDIDA JUS
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gennari, María Soledad
9 (RLIN) 44
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Massei, Oscar Ermelindo
9 (RLIN) 28
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 158-2007
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1218.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1218.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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