"NAVARRO QUEZADA FABIOLA Y OTRO C/ POLICLINICO NEUQUEN S.A. Y OTRO S/ D. Y P. - MALA PRAXIS" / (Registro nro. 1204)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03170nam a2200301Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "NAVARRO QUEZADA FABIOLA Y OTRO C/ POLICLINICO NEUQUEN S.A. Y OTRO S/ D. Y P. - MALA PRAXIS" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 25 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Resultan responsables solidariamente tanto el sanatorio demandado porque formó parte del plantel de profesionales de guardia como sus integrantes por la muerte del padre los actores, pues si bien se entiende que la atención por <br/>guardia tiene características especiales, dado la cantidad de personas que se presentan y el abuso que generalmente se hace de este tipo de servicio, ello no exime al médico a cargo de adoptar la diligencia necesaria para detectar, en la medida de lo posible, aquellos supuestos que revisten riesgo o gravedad, y brindarles la atención adecuada y oportuna. En autos la internación del padre <br/>de los actores, y la consulta con el médico especialista debió ser realizada el mismo día de la atención por guardia, con bastante antelación a lo que realmente ocurrió, toda vez que, los antecedentes del paciente y el resultado de los estudios realizados, debían haber hecho prever al médico actuante de la necesidad de una intervención quirúrgica y los riesgos de producción de una sepsia, como finalmente sucedió. Luego, el resultado dañoso (muerte del padre de los actores) no puede ser imputado en un 100% a la actuación negligente de los médicos de guardia.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- A efectos de estimar el monto de la reparación por daño moral debida a los actores se debe tener en cuenta que la pérdida del padre siempre es un suceso sumamente aflictivo para una persona, cualquiera sea la edad que ésta tenga, <br/>aunque cierto es que ese daño suele ser más profundo cuando el hijo se <br/>encuentra en las primeras etapas de su vida (niñez y adolescencia). Si bien los actores de autos han superado aquellas etapas tempranas, surge de la prueba testimonial rendida en la causa que existía un vínculo estrecho entre el padre y los hijos, estimando la indemnización por daño moral en la suma de $ 200.000,00 para cada uno de los hijos; y teniendo en cuenta la atribución de responsabilidad en el desenlace dañoso que se ha asignado a la actuación de los <br/>médicos de guardia, la demanda progresa entonces por la suma de $ 100.000,00 para cada uno de ellos.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 01/08/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MORAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GUARDIA MEDICA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MALA PRAXIS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MUERTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD DE LA CLINICA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SOLIDARIDAD
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 459800-2011
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1204.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1204.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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