"ESPIASSE SILVIO ALBERTO C/ COMPAÑIA TSB S.A. S/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR" / (Registro nro. 1119)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05193nam a2200337Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "ESPIASSE SILVIO ALBERTO C/ COMPAÑIA TSB S.A. S/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 11 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Cierto es que la demanda tiene por objeto el cese de lo que entiende una conducta discriminatoria, persecutoria y antisindical violatoria de la tutela gremial, pero no lo es menos que dicha afirmación se sustenta en las medidas que tomó la empresa en relación con el salario del actor, al punto tal que al desarrollar el objeto del pleito, se requiere el dictado de la medida cautelar, pero cuando existe intima relación entre la pretensión y la medida cautelar solicitada, el examen debe ser riguroso en relación a los requisitos exigidos para la procedencia de ésta última, toda vez que importan un adelanto de la jurisdicción y en tal sentido su admisión reviste carácter excepcional. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Al estar en presencia de una medida cautelar la cuestión debe dilucidarse en base a los elementos existentes en este momento del proceso y que pueden o no diferir a los que se deben examinar al momento de dictarse la sentencia pertinente, conforme la prueba acabada que produzcan las partes. En tal sentido y en función de los elementos existentes en la causa principal, que se tiene a la vista, no se advierte con el suficiente grado de certeza requerido para la concesión de la medida cautelar que quede configurada la conducta antisindical que alega la actora.Lo concreto es que la situación que esgrime el accionante en relación a su actividad laboral no es exclusiva en relación a su persona, sino que pareciera que es general. A ello, se suma la petición formulada por la empresa en relación a su situación financiera y/o económica, que acreditaría la existencia de una presunta crisis sin que quepa analizar, a esta altura, si la misma ha sido homologada por la autoridad de aplicación o no dado que lo que importa es valorar una determinada conducta en relación a una persona y en el caso no se advierte que ello ocurra. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- A quien correspondía acreditar el supuesto fáctico y jurídico a los fines de lograr la cautelar peticionada era al actor y con los elementos adjuntados al demandar y confrontados con los agregados por la demandada, la verosimilitud del derecho en los términos que justifiquen la concesión de la medida, no se encuentran configurados. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Cabe hacer lugar a la medida cautelar solicitada, pues surge de la prueba documental obrante en el expediente principal la alteración de los diagramas normales de trabajo se reflejó en la remuneración percibida por el demandante, la que se vio reducida en un porcentaje importante, y la demandada no ha invocado siquiera que haya instado la acción de exclusión de la tutela sindical, único medio legalmente previsto para habilitar la aplicación de medidas como las adoptadas respecto del trabajador de autos, más allá de la justificación o no que aquellas pudieran tener considerando la situación económica del sector en el cual desempeña sus actividades la accionada. Lo dicho resulta suficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado. (del voto de la Dra. Clerici, en minoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- En cuanto al peligro en la demora, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de la remuneración de todo trabajador, su disminución constituye uno de los supuestos que permiten el dictado de la medida cautelar. Por otra parte, dada la naturaleza de los derechos comprometidos en autos, y la finalidad de las normas legales de protección de la actividad sindical que va más allá de la tutela individual, para proteger la actividad de los gremios en cuanto representantes de los intereses colectivos de los trabajadores en relación de dependencia, garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y los Convenios nros. 98 y 135 de la OIT, ratificados por leyes 11.594 y 25.801 respectivamente, su vulneración prima facie acreditada, satisface también el recaudo del peligro en la demora. (del voto de la Dra. Clerci, en minoría)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 13/06/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DISIDENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FALTA DE ACREDITACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MEDIDAS CAUTELARES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PELIGRO EN LA DEMORA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TUTELA SINDICAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VEROSIMILITUD DEL DERECHO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
Término de relación (R) Disidencia parcial
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 1013-2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1119.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1119.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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