"CHOSPE SILVA ESMERITA DEL CARMEN C/ PREVENCION ART SA Y OTRO S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / (Registro nro. 1041)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03970nam a2200325Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "CHOSPE SILVA ESMERITA DEL CARMEN C/ PREVENCION ART SA Y OTRO S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 12 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- [...] la enfermedad de la actora (dermatitis crónica recidivante) puede ser considerada como enfermedad profesional, en tanto se demuestre la reacción adversa de la piel a determinadas sustancias, y que la labor desplegada por la trabajadora importó el contacto con esas sustancias. Conforme lo señala Juan J. Formaro, con cita de Ackerman y Maza, en tanto el art. 6° inc. 2° a) de la LRT exige exposición y actividad, la norma está contemplando que en el caso de enfermedades profesionales se requiere causalidad, a la par que ocasionalidad, ya que cuando se refiere a actividad se está en el terreno de la ocasión (cfr. aut. cit., “Riesgos del Trabajo”, Ed. Hammurabi, 2013, pág. 102).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- No es posible establecer que la reacción cutánea que presentaba la actora (dermatitis crónica recidivante) haya tenido su etiología por el trabajo desarrollado en la actividad frutícola. Ello es así, ya que no existe prueba en autos respecto a la presencia de los dos elementos indicados por el experto (benzoato de sodio y sulfitos) en el ambiente de trabajo de la actora–con aptitud para provocar la reacción cutánea-, entendiendo que este extremo es dirimente para la resolución del caso de autos. En efecto, el art. 377 del CPCyC, de aplicación en autos en virtud de la remisión efectuada por el art. 54 de la ley 921, dispone que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido. Conforme dicho precepto legal, y toda vez que la existencia de sustancias nocivas para la salud de la trabajadora en el ambiente de trabajo (sean éstas las precisadas en el informe pericial u otras) es un hecho controvertido, era la actora quién tenía a su cargo su verificación, mediante la producción de la prueba conducente a tal fin.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La carga probatoria –que debió cumplir la parte actora- no queda desvirtuada por la omisión de acompañar los exámenes de salud, de ingreso y periódicos, toda vez que la prueba ausente no se vincula con el estado de salud de la actora antes de su ingreso al trabajo o durante el desarrollo del mismo, sino a la existencia de elementos o sustancias nocivas para ella en el ámbito de trabajo, ya que este extremo hace a la acreditación de la relación causal entre el trabajo y la enfermedad y, en consecuencia, al encasillamiento de esta última como enfermedad profesional en el caso concreto.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Teniendo en cuenta la labor profesional cumplida por la perito psicóloga, la suma determinada para retribuir su tarea resulta insuficiente, debiendo ser elevada a $ 1.400,00. Cabe señalar que la falta de incidencia de la labor pericial en la resolución de la causa (rechazo de la demanda) no es consecuencia de incumplimientos o déficits en el desarrollo de la tarea de la perito, sino de cuestiones ajenas a ella.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 09/05/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIDENTE DE TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACTIVIDAD FRUTICOLA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CARGA DE LA PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUANTIFICACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERMATITIS DE CONTACTO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ENFERMEDAD PROFESIONAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXPOSICION A SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LA PIEL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HONORARIOS DEL PERITO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INFORME PERICIAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 460219-2011
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1041.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1041.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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