"TOTAL AUSTRAL S.A. C/ VAZQUEZ AURELIA DEL CARMEN S/ SUMARISIMO" / (Registro nro. 1033)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03910nam a2200337Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "TOTAL AUSTRAL S.A. C/ VAZQUEZ AURELIA DEL CARMEN S/ SUMARISIMO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 12 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- En tanto la Alzada es juez del recurso, no puedo pasar por alto que la fundamentación de la apelación planteada en autos fue realizada considerando un plazo de cinco días hábiles, circunstancia que se contrapone con la doctrina judicial obligatoria para los tribunales inferiores sentada por el Tribunal Superior de Justicia en autos “SMG Seguros de Vida S.A. s/ Queja” (Acuerdo n° 33/2016 del registro de la Secretaría Civil). En dicho fallo, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de la función uniformadora de la jurisprudencia que le otorga la instancia casatoria, fijó posición en el sentido que el plazo aplicable a la interposición, fundamentación y sustanciación del recurso de apelación en los procesos sumarísimos es de dos días. Si bien esta jurisprudencia es de obligatoria aplicación para esta Cámara de Apelaciones, entiendo que se dan en autos supuestos que determinan que se haga una excepción a esa obligatoriedad. En efecto, la fundamentación del recurso y su sustanciación data del mes de septiembre de 2016, cuando no se conocía la posición del Tribunal Superior de Justicia a la que vengo haciendo referencia. El otro supuesto es que la demandada (parte contraria de la apelante) no cuestionó en ningún momento el plazo dentro del cual se fundó el recurso.[…] Por ende, he de abordar el análisis del recurso de apelación de autos.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Néstor P. Sagüés enumeró las razones por las cuales un agravio puede transformarse en no actual, agrupándolas en: a) transcurso del tiempo (por ejemplo, venció el plazo de una suspensión impuesta al reclamante y cuestionada por éste); b) aparición de nuevas normas; c) satisfacción del interés del requirente (cfr. aut. cit., “El recurso extraordinario ante casos abstractos, pero susceptibles de repetición”, LL AR/DOC/3343/2006).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Debe ser revocada la decisión de la A quo quien entendió que el objeto de la litis se tornó abstracto toda vez que la pretensión de la amparista, esto es, la liberación de las vías de acceso al yacimiento Aguada Pichana, se encuentra satisfecha. En efecto, si bien esta circunstancia es cierta, la liberación del acceso se produjo como consecuencia del acatamiento, por parte de la demandada, de la medida cautelar ordenada en autos. En consecuencia, técnicamente el conflicto subsiste. Por lo tanto, debe hacerse lugar a la demanda, convirtiendo en definitiva la medida cautelar oportunamente ordenada, por lo que se hace saber a la demandada que debe abstenerse de realizar cualquier acción de hecho, por sí o por interpósita persona, que perturbe y/o impida el tránsito por parte de la amparista y su personal, en el camino de ingreso y egreso al yacimiento ubicado en el Paraje Aguada Pichana, Departamento de Añelo.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 09/05/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIÓN DE AMPARO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) AMPARO PROCEDENTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CORTE EN EL ACCESO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUESTION ABSTRACTA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) JUICIO SUMARISIMO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEVANTAMIENTO DEL CORTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MEDIDA CAUTELAR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PLAZO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECURSO DE APELACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SUBSISTENCIA DEL CONFLICTO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) YACIMIENTO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 513590-2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1033.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1033.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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