“INSTITUTO PROV. DE LA VIVIENDA Y URBANISMO C/ QUEZADA LUNA JAIME MARIO S/ ACCION REIVINDICATORIA” /
“INSTITUTO PROV. DE LA VIVIENDA Y URBANISMO C/ QUEZADA LUNA JAIME MARIO S/ ACCION REIVINDICATORIA” /
Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
- 2017
- 23 p. pdf
1.- Si el accionado no ha logrado acreditar haber poseído con ánimo de dueño el inmueble por el tiempo requerido por la ley para adquirir el dominio por el medio indicado [20 años en el caso de autos], cabe desestimar la excepción de prescripción interpuesta como defensa. (del voto del Dr. Furlotti) ) 2.- Coincido con el colega que me precede en la opinión en el sentido de que se encuentra acreditado en autos que el demandado en el expediente administrativo Nro. 4522/09 -que se agregara como prueba documental-, reconoció en el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo el dominio del inmueble objeto de este juicio, por lo que resulta de aplicación al sub examine la normativa establecida por en el artículo 3989 del Código Civil; ergo, se encuentra incumplido el requisito del plazo que la ley establece para que proceda la acción de usucapión. (del voto del Dr. Troncoso, en adhesión
09/03/2017
ADQUISICION DEL DOMINIO DERECHO REALES DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA TERORIA DE LOS ACTOS PROPIOS
1.- Si el accionado no ha logrado acreditar haber poseído con ánimo de dueño el inmueble por el tiempo requerido por la ley para adquirir el dominio por el medio indicado [20 años en el caso de autos], cabe desestimar la excepción de prescripción interpuesta como defensa. (del voto del Dr. Furlotti) ) 2.- Coincido con el colega que me precede en la opinión en el sentido de que se encuentra acreditado en autos que el demandado en el expediente administrativo Nro. 4522/09 -que se agregara como prueba documental-, reconoció en el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo el dominio del inmueble objeto de este juicio, por lo que resulta de aplicación al sub examine la normativa establecida por en el artículo 3989 del Código Civil; ergo, se encuentra incumplido el requisito del plazo que la ley establece para que proceda la acción de usucapión. (del voto del Dr. Troncoso, en adhesión
09/03/2017
ADQUISICION DEL DOMINIO DERECHO REALES DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA TERORIA DE LOS ACTOS PROPIOS