“INSTITUTO PROV. DE LA VIVIENDA Y URBANISMO C/ QUEZADA LUNA JAIME MARIO S/ ACCION REIVINDICATORIA” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Furlotti, Pablo GLegajo: 33475-2012.Fecha de la Resolución: 09/03/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADQUISICION DEL DOMINIO | DERECHO REALES | DOMINIO | PRESCRIPCION ADQUISITIVA | TERORIA DE LOS ACTOS PROPIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el accionado no ha logrado acreditar haber poseído con ánimo de dueño el inmueble por el tiempo requerido por la ley para adquirir el dominio por el medio indicado [20 años en el caso de autos], cabe desestimar la excepción de prescripción interpuesta como defensa. (del voto del Dr. Furlotti) )
2.- Coincido con el colega que me precede en la opinión en el sentido de que se encuentra acreditado en autos que el demandado en el expediente administrativo Nro. 4522/09 -que se agregara como prueba documental-, reconoció en el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo el dominio del inmueble objeto de este juicio, por lo que resulta de aplicación al sub examine la normativa establecida por en el artículo 3989 del Código Civil; ergo, se encuentra incumplido el requisito del plazo que la ley establece para que proceda la acción de usucapión. (del voto del Dr. Troncoso, en adhesión
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1.- Si el accionado no ha logrado acreditar haber poseído con ánimo de dueño el inmueble por el tiempo requerido por la ley para adquirir el dominio por el medio indicado [20 años en el caso de autos], cabe desestimar la excepción de prescripción interpuesta como defensa. (del voto del Dr. Furlotti) )

2.- Coincido con el colega que me precede en la opinión en el sentido de que se encuentra acreditado en autos que el demandado en el expediente administrativo Nro. 4522/09 -que se agregara como prueba documental-, reconoció en el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo el dominio del inmueble objeto de este juicio, por lo que resulta de aplicación al sub examine la normativa establecida por en el artículo 3989 del Código Civil; ergo, se encuentra incumplido el requisito del plazo que la ley establece para que proceda la acción de usucapión. (del voto del Dr. Troncoso, en adhesión

09/03/2017

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