“OZORIO ESCUBILLA JOSÉ MARÍA C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24.557” /

“OZORIO ESCUBILLA JOSÉ MARÍA C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24.557” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - 50 p. pdf.

1 . - Cabe declarar procedente del Recurso de Inaplicabilidad de Ley, pues ha quedado demostrado que el decisorio de la Alzada al aplicar las disposiciones de la Ley 26.773 con sustento en lo dispuesto por el Art. 3 del Cód. Civ. –actual 7 del C.C.y C.- infringió el Art. 17.5 de la citada ley, toda vez que no se ajusta a la interpretación de las normas que regulan su aplicación temporal. En consecuencia, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, y revocar –en lo pertinente- el pronunciamiento de Primera Instancia, en cuanto aplica retroactivamente la Ley 26.773 para un infortunio cuya primera manifestación invalidante se produjo antes de su publicación en el Boletín Oficial, a la vez que, reprocha que se haya aplicado el índice R.I.P.T.E. sobre el resultado de la fórmula indemnizatoria porque constituye una interpretación errónea de la normativa, y en su consecuencia, remitir los autos al Juzgado de origen, a fin de que, en la etapa de ejecución de sentencia, proceda a determinar el monto de la condena que deberá liquidarse teniendo en consideración los lineamientos brindados al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante -Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por Decreto N°1.694/09 dado que se trata de un accidente de trabajo sucedido el 16/3/11-, la correcta aplicación del índice R.I.P.T.E., y las demás cuestiones firmes. (del voto del Dr. Kohon, en mayoría) 2.- Negar el reconocimiento de la indemnización prevista en el art. 8 y 17.6 con fundamento en el inciso 5 del art. 17 al presente caso, apegándonos a la literalidad del texto legal, y a una desinterpretación del principio de irretroactividad que campea en el derecho laboral, implicaría, ni más ni menos que discriminar al trabajador por el simple transcurso del tiempo. Porque sin duda, mantener las prestaciones de la ley 24.557 sin las adiciones efectuadas por la Ley 26.773, significará tratar desigualmente al actor en estos autos, frente al sistema actual de reparar siniestros laborales asumido por la sociedad. Y debe recordarse que al tratarse de la reparación de una minusvalía, necesariamente requiere de una reparación adecuada e integral. (del voto del Dr. Massei, en disidencia) 3.- En atención a esta especial circunstancia que impone que deba zanjar las cuestiones planteadas en este Acuerdo por uno u otro de los votos que me preceden, y ponderados cada uno de ellos, me inclino por adherir a los fundamentos y solución propiciada por el Dr. Ricardo T. Kohon por razones de celeridad procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional ante el pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación en la causa “Espósito”. (del voto del Dr. Moya, que hace la mayoría)

2/13/17



ACCIDENTE DE TRABAJO DISIDENCIA INFRACCION A LA LEY LEY APLICABLE NO VIGENTE AL TIEMPO DEL INFORTUNIO PAGO DE LA INDEMNIZACION REAJUSTE DE PRESTACIONES DINERARIAS RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY REGIMEN ESPECIAL

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