"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE C/ W. H. C. P. S/ ACCION DE AMPARO" /

"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE C/ W. H. C. P. S/ ACCION DE AMPARO" / Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 - I Circunscripción Judicial - 2017 - 24 p. pdf

1.- Cabe hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en contra de la madre de una niña, quien manifiesta ante las autoridades escolares, y a la Defensoria del Niño, su decisión de no mandar a su hija a la escuela con justificación en la situación de Bullying a la que la niña estuvo expuesta y que la decisión familiar es adoptar el método alternativo de estudiar en casa, en tanto la conducta de la titular de la responsabilidad parental lesiona en forma actual con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho y obligación de su hija a la escolarización. 2.- En tanto el interés superior de la menor, cuya efectivización resulta primordial, es su derecho –y obligación- a la educación que se garantiza mediante la escolarización inmediata, y éste prevalece sobre la opinión que la madre pueda tener respecto del sistema de educación formal o su preferencia por el de estudiar en casa y sobre las condiciones y evaluación de su reinserción al sistema escolar propuestas de forma alternativa; corresponde ordenar a la demandada a garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija durante todo el lapso de su educación obligatoria (primaria y secundaria) -Art. 111 de la Constitución Provincial), bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial (Art. 239 del Código Penal). Esta decisión es coincidente con la reciente postura adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en autos: “DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES C/ B. J. S/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. N° 69529 - año 2015) fecha 03/03/2016. 3.- En la Provincia de Neuquén: a). La educación es obligatoria para quienes la habitan; b) Desde el nivel inicial hasta el nivel medio. c) Se imparte en los establecimientos de educación de carácter fiscal o particular, siempre que estén sujetos a las leyes y condiciones previstas por ley. d) debe ajustarse a los objetivos establecidos en el Art. 29 de la C.I.D.N. y Art. 110, Inc. b), de la Constitución Provincial.

01/02/2017



ACCION DE AMPARO ACCIÓN DE AMPARO DERECHO Y OBLIGACION DE LOS PADRES EDUCACION PRIMARIA ESCOLARIZACION INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha