"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE C/ W. H. C. P. S/ ACCION DE AMPARO" / Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 - I Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 - I Circunscripción JudicialFirmantes: Ávila, María GabrielaLegajo: 77820-2016.Fecha de la Resolución: 01/02/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCION DE AMPARO | ACCIÓN DE AMPARO | DERECHO Y OBLIGACION DE LOS PADRES | EDUCACION PRIMARIA | ESCOLARIZACION | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en contra de la madre de una niña, quien manifiesta ante las autoridades escolares, y a la Defensoria del Niño, su decisión de no mandar a su hija a la escuela con justificación en la situación de Bullying a la que la niña estuvo expuesta y que la decisión familiar es adoptar el método alternativo de estudiar en casa, en tanto la conducta de la titular de la responsabilidad parental lesiona en forma actual con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho y obligación de su hija a la escolarización.
2.- En tanto el interés superior de la menor, cuya efectivización resulta primordial, es su derecho –y obligación- a la educación que se garantiza mediante la escolarización inmediata, y éste prevalece sobre la opinión que la madre pueda tener respecto del sistema de educación formal o su preferencia por el de estudiar en casa y sobre las condiciones y evaluación de su reinserción al sistema escolar propuestas de forma alternativa; corresponde ordenar a la demandada a garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija durante todo el lapso de su educación obligatoria (primaria y secundaria) -Art. 111 de la Constitución Provincial), bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial (Art. 239 del Código Penal). Esta decisión es coincidente con la reciente postura adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en autos: “DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES C/ B. J. S/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. N° 69529 - año 2015) fecha 03/03/2016.
3.- En la Provincia de Neuquén: a). La educación es obligatoria para quienes la habitan; b) Desde el nivel inicial hasta el nivel medio. c) Se imparte en los establecimientos de educación de carácter fiscal o particular, siempre que estén sujetos a las leyes y condiciones previstas por ley. d) debe ajustarse a los objetivos establecidos en el Art. 29 de la C.I.D.N. y Art. 110, Inc. b), de la Constitución Provincial.
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1.- Cabe hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en contra de la madre de una niña, quien manifiesta ante las autoridades escolares, y a la Defensoria del Niño, su decisión de no mandar a su hija a la escuela con justificación en la situación de Bullying a la que la niña estuvo expuesta y que la decisión familiar es adoptar el método alternativo de estudiar en casa, en tanto la conducta de la titular de la responsabilidad parental lesiona en forma actual con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho y obligación de su hija a la escolarización.

2.- En tanto el interés superior de la menor, cuya efectivización resulta primordial, es su derecho –y obligación- a la educación que se garantiza mediante la escolarización inmediata, y éste prevalece sobre la opinión que la madre pueda tener respecto del sistema de educación formal o su preferencia por el de estudiar en casa y sobre las condiciones y evaluación de su reinserción al sistema escolar propuestas de forma alternativa; corresponde ordenar a la demandada a garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija durante todo el lapso de su educación obligatoria (primaria y secundaria) -Art. 111 de la Constitución Provincial), bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial (Art. 239 del Código Penal). Esta decisión es coincidente con la reciente postura adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en autos: “DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES C/ B. J. S/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. N° 69529 - año 2015) fecha 03/03/2016.

3.- En la Provincia de Neuquén: a). La educación es obligatoria para quienes la habitan; b) Desde el nivel inicial hasta el nivel medio. c) Se imparte en los establecimientos de educación de carácter fiscal o particular, siempre que estén sujetos a las leyes y condiciones previstas por ley. d) debe ajustarse a los objetivos establecidos en el Art. 29 de la C.I.D.N. y Art. 110, Inc. b), de la Constitución Provincial.

01/02/2017

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