“SANDOVAL CLEMIRA BEATRIZ C/ HERRERA JOSE ANTONIO S/ ESCRITURACION” /

“SANDOVAL CLEMIRA BEATRIZ C/ HERRERA JOSE ANTONIO S/ ESCRITURACION” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I - 2016 - 16 p. pdf

1.- [...] el recurrente demuestra una evidente confusión conceptual entre nulidades procesales y sustanciales, la cual lo lleva a peticionar cuestiones improcedentes en el estadio procesal actual. Obsérvese en este sentido que la supuesta nulidad del boleto de compraventa (base de la demanda entablada por la actora) acusada por el tercero, es un planteo de fondo, que debe ser resuelto por el magistrado de grado al dictar sentencia definitiva. El a-quo no podría adelantar –literalmente- el fallo, decretando la nulidad del boleto en la etapa postulatoria, por considerar “manifiestos” los vicios alegados por el recurrente. Semejante proceder sí sería meritorio de nulificación, por atentar contra la estructura del proceso civil ordinario.
2.- [...] tampoco resulta admisible el planteo de nulidad “de todo lo actuado”, porque: a) Como se dijo, se funda, erróneamente, en una defensa de fondo, pretendiendo un resultado de forma, y; b) no se advierte vulneración del derecho de defensa del recurrente. Sobre este último punto (único relevante para la resolución del planteo de nulidad procesal) ha de señalarse que al apelante se lo tuvo por presentado, se le permitió intervenir como tercero interesado, contestar la demanda y ofrecer la prueba que hace a su derecho. De allí que no se advierte cuál sería el perjuicio que le ocasiona el trámite seguido.
3.- La única actuación respecto a la cual el tercero podría alegar un posible perjuicio es el despacho de la medida cautelar solicitada por la parte actora (anotación de litis) cuestión que, tratándose de un acto separable (y sin perjuicio de que será tratada en el apartado siguiente), no podría fundar la nulificación de la totalidad de las actuaciones (Cfr. art. 174, 2do párrafo, del C.P.C. y C.).
4.- Cabe confirmar la resolución interlocutoria en lo atinente al rechazo del pedido formulado por el tercero en cuanto solicitó el levantamiento de la medida cautelar –anotación de litis-, ya que el principal esfuerzo argumentativo del apelante se circunscribe al cuestionamiento de la verosimilitud del derecho y, en este punto, vuelve a hacer hincapié en el “boleto apócrifo”, cuyo análisis no corresponde realizar en este estadio.
5.- Con respecto a la contracautela, tampoco lleva la razón el quejoso. Compartimos el criterio seguido por el a-quo, el que, por lo demás, es coincidente con el que postula la doctrina y jurisprudencia mayoritaria. Esto es, que la caución, al igual que los restantes requisitos de procedencia de las medidas cautelares, deben, en principio, estudiarse con criterio flexible en el caso de la anotación de litis, y llegado el caso, debe exigirse ante la prueba de un perjuicio cierto.
6.- Cabe confirmar la decisión del a-quo en no remitir los autos en vista al Agente Fiscal, toda vez que no se advierte perjuicio alguno, ya que, como bien señaló el magistrado, el apelante posee la facultad de promover la denuncia correspondiente en sede penal o, si así lo desea, puede extraer fotocopias del expediente y presentarlas ante el Ministerio Público correspondiente.


07/06/2016



ACTOS PROCESALES ACTOS PROCESALES ANOTACION DE LA LITIS BOLETO DE COMPRAVENTA CARACTER APOCRIFO CONTRACAUTELA ESCRITOS JUDICIALES EXHORTACION A LOS LETRADOS FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL JUEZ INTERVENCION DE TERCEROS JUICIO DE ESCRITURACION MEDIDA CAUTELAR NULIDAD NULIDADES SUSTANCIALES OPORTUNIDAD PEDIDO DE LEVANTAMIENTO PERJUICIO CIERTO PRUEBA RECHAZO RECHAZO TERMINOS INDECOROSOS VISTA AL AGENTE FISCAL

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha