"EL CÓNDOR AUTOMOTORES S.A. C/ JAUREGUI JORGE OSVALDO S/ EJECUTIVO" /

"EL CÓNDOR AUTOMOTORES S.A. C/ JAUREGUI JORGE OSVALDO S/ EJECUTIVO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - 2016 - 4 p. pdf

La sentencia que decreta la quiebra de la aquí demandada dictada por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N°1 de la ciudad de Cipolletti (Provincia de Río Negro), y que acompañara la parte actora en esta instancia casatoria, torna operativo el fuero de atracción conforme los términos del Art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522, pues la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales (excepto las ejecuciones de créditos con garantías reales, y los casos previstos en el Art. 21 inciso 1) a 3). Consiguientemente, deben remitirse los presentes actuados al juez del proceso universal.

17/05/2016



PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS FUERO DE ATRACCIÓN JUICIO EJECUTIVO QUIEBRA

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