"EL CÓNDOR AUTOMOTORES S.A. C/ JAUREGUI JORGE OSVALDO S/ EJECUTIVO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 56-2008.Fecha de la Resolución: 17/05/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS | FUERO DE ATRACCIÓN | JUICIO EJECUTIVO | QUIEBRARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
La sentencia que decreta la quiebra de la aquí demandada dictada por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N°1 de la ciudad de Cipolletti (Provincia de Río Negro), y que acompañara la parte actora en esta instancia casatoria, torna operativo el fuero de atracción conforme los términos del Art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522, pues la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales (excepto las ejecuciones de créditos con garantías reales, y los casos previstos en el Art. 21 inciso 1) a 3). Consiguientemente, deben remitirse los presentes actuados al juez del proceso universal.
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La sentencia que decreta la quiebra de la aquí demandada dictada por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N°1 de la ciudad de Cipolletti (Provincia de Río Negro), y que acompañara la parte actora en esta instancia casatoria, torna operativo el fuero de atracción conforme los términos del Art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522, pues la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales (excepto las ejecuciones de créditos con garantías reales, y los casos previstos en el Art. 21 inciso 1) a 3). Consiguientemente, deben remitirse los presentes actuados al juez del proceso universal.

17/05/2016

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