"SOSA GRACIELA ANSELMA C/ HISPANA DE DESARR. INMOB. S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /

"SOSA GRACIELA ANSELMA C/ HISPANA DE DESARR. INMOB. S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2016 - 31 p. pdf

1.- Corresponde revocar la sentencia de la instancia de grado y en consecuencia hacer lugar a la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa. Por lo tanto, deberá la demandada poner en posesión y a otorgar a favor de la actora escritura traslativa de dominio del inmueble –Departamento ubicado en el centro de la ciudad de Neuquén, con un espacio para cochera y baulera-, ello es así, toda vez que los términos obligacionales asumidos en el boleto de compraventa, la información incorporada a la causa permite inferir, de acuerdo al curso normal y habitual de los hechos, que los empresarios compradores y su co-contratante abogado, mediante las conductas que desplegaron, generaron la apariencia de que el contrato originario celebrado -boleto de compraventa de una unidad funcional del edificio que en ese momento estaba en construcción- se estaba ejecutando como si se tratara de uno de tipo definitivo; indudablemente ello condujo a la actora a aceptar incluso el posterior negocio de permuta de su inmueble -sito en el paraje "La Herradura" y cedido en favor de quien contaba con una acreencia respecto a la constructora demandada -, habiendo obtenido la expresa declaración de la voluntad contractual por parte de los propietarios de la unidad funcional de que cumplirían con la entrega de la posesión y la transferencia de la unidad funcional a su favor en el plazo estipulado. (Del voto del Dr. MEDORI, en mayoría) 2.- Corresponde el rechazo de los daños y perjuicios reclamados por la actora originados en la mora en el cumplimiento del contrato por parte de los accionados. Ello es así, toda vez que analizando los antecedentes colectados en la causa y en base al principio general de la existencia del daño como presupuesto del resarcimiento (arts. 1737 y 1741 del CCyC, y art. 377 CPCyC, ) la desestimación del rubro obedece que no fue objeto de prueba cabal y concluyente acerca de la pérdida efectivamente sufrida, de tal forma que la indemnización constituya su reparación y no un beneficio. (Del voto del Dr. MEDORI, en mayoría) 3.- Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa, ya que sus fundamentos que no han sido debidamente rebatidos en la apelación, y están referidos a que las pruebas producidas revelan la triangulación del negocio que cerró el acto celebrado entre las partes litigantes en autos -actora compradora de la unidad funcional, constructora vendedora demandada, cesionario del inmueble sito en el paraje la herradura y que contaba con un crédito respecto a la constructora demandada-. Y destaco que, la secuencia contractual a la que alude la sentencia (...), en base a la interpretación de los sucesivos contratos suscriptos que involucraron a la unidad funcional que motiva este reclamo, impide interpretar de manera aislada -como pretende la recurrente- el contrato de compraventa (...). Así pues, la actora no logra explicar porque recibe en la permuta -de su inmueble sito en el paraje "La Herradura"-, los derechos y acciones del mismo departamento que habría adquirido por boleto de compraventa firmado quince días antes. (Del voto del Dr. GHISINI, en minoría)

19/04/2016



ADQUISICION DE UNIDAD FUNCIONAL BOLETO DE COMPRAVENTA BUENA FE CESION DE CREDITO CONTRATOS CONTRATOS BILATERALES CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DAÑOS Y PERJUICIOS DISIDENCIA EDIFICIO EN CONSTRUCCION ENTREGA DE LA UNIDAD FUNCIONAL INMUEBLE DE LA COMPRADORA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS MORA DEL VENDEDOR OBLIGACIONES DE LAS PARTES PAGO DEL PRECIO PRUEBA DEL PERJUICIO VALORACION DE LA PRUEBA

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