"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ TAPIA RICARDO S/ APREMIO" /

"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ TAPIA RICARDO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2016 - 4 p. pdf.

Corresponde confirmar la decisión de la titular Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 3 en cuanto se inhibe de entender en el juicio de apremio y dispone su remisión al juicio sucesorio del demandado en trámite por ante el Juzgado Civil nº 3, en virtud de lo dispuesto por los arts. 2277 y 2336, 2do. párr. del C C y C. Ello es así, toda vez que, el juicio sucesorio tuvo tramitación en el Juzgado Civil N° 3 y oportunamente se dictó declaratoria de herederos, surgiendo del informe allí brindado el nombre de los mismos, y que la causa se encuentra archivada. Lo cierto es que no procede interpretar que el fuero de atracción ha sido eliminado y que solo rige para las acciones personales en caso de único heredero –como alega la parte actora-. La norma transcripta –Art. 2336- en su segundo párrafo prevé expresamente la atracción de las causas vinculadas y el último párrafo establece una excepción a la competencia territorial parcial.

22/03/2016



ALCANCE APREMIO COMPETENCIA FUERO DE ATRACCION PROCESOS DE EJECUCIÓN SUCESION DEL EJECUTADO

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