"BACA CAU LUIS ALBERTO S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" /

"BACA CAU LUIS ALBERTO S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias - 26 p. pdf

1.- La acción destinada a declarar la inconstitucionalidad del art. 78 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Neuquén en cuanto dispone que los candidatos a intendentes no electos que obtuvieren el cargo de concejal podrán encabezar la nómina de esa categoría electiva, circunstancia que produce un corrimiento del resto los integrantes su lista debe rechazarse, pues la norma impugnada no viola el sistema republicano representativo ni la democracia como sistema de participación, ni los derechos consagrados en la parte dogmática de nuestra constitución. Ello en mérito al carácter eminentemente instrumental de los sistemas electivos pues ya sean estos directos o indirectos, todos preservan el sistema democrático y son compatibles con la noción de república antes descripta. 2.- Lo que debe exigirse, es el mínimo referido a que el sistema de elección que la Carta Orgánica establezca, comporte una real expresión de la voluntad democrática. Y este extremo no cabe duda se encuentra respetado por la norma. 3.- El principio de igualdad ante la ley no está menoscabado producto del referido corrimiento, desde que, tanto los candidatos a concejales como los candidatos a intendente se encuentran en un mismo pie de igualdad para formar parte del cuerpo deliberativo.

20/05/97

480/97


DERECHO ADMINISTRATIVO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
CONCEJO DELIBERANTE
INTENDENTE NO ELECTO
ELECCIÓN AL CARGO DE CONCEJAL
CORRIMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA
SISTEMA REPUBLICANO
SISTEMA DE ELECCIÓN
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR
IGUALDAD ANTE LA LEY
VALIDEZ DE LA NORMA
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
CUESTIÓN JUSTICIABLE

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