"CUEVAS MENDEZ MIGUEL C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"CUEVAS MENDEZ MIGUEL C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 4 p. pdf

1.- Debe ser removida la perito psicóloga pues aun cuando el actor no concurriera a las entrevistas fijadas, de las presentaciones realizadas por la experta, se desprende que la perito solicita se la exima de presentar la pericia. A ello debe agregarse que, frente a la intimación efectuada a presentar la pericia bajo apercibimiento de remoción, no ha producido el informe y tampoco realizado actividad alguna tendiente a ello, aún cuando el actor oferente de la prueba, había ofrecido su colaboración al efecto. 2.- Atendiendo a la actividad desplegada por la perito -aceptación del cargo y entrevistas fijadas-, habrá de regularse los honorarios en la suma de $ 1.000. Ello, sin perjuicio de la remoción dispuesta y considerando que la actora ha contribuido con su inasistencia a las entrevistas fijadas a que la perito se encuentre imposibilitada de cumplir su función. 3.- El pedido de fijación de astreintes a la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas y al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 1 por la circunstancia de no haber acompañado los expedientes solicitados debe ser rechazada, toda vez que el art. 37 del CPCC –aplicable supletoriamente- establece que podrán imponerse sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos. Es decir, limita la imposición de sanciones a las partes, no así a los terceros

29/11/2013

627/13


DERECHO PROCESAL
ETAPAS DEL PROCESO
INFORME PERICIAL
PERITO PSICÓLOGA
REMOCIÓN
REGULACIÓN DE HONORARIOS
ASTREINTES
ORGANISMOS JUDICIALES
FALTA DE REMISIÓN DE EXPEDIENTES
TERCEROS
RECHAZO

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha