"LENCINA SONIA DEL VALLE C/ SILPITUCLA NICOLAS FEDERICO S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" /

"LENCINA SONIA DEL VALLE C/ SILPITUCLA NICOLAS FEDERICO S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2019 2016 - 7 p. pdf

1.- La acción de desalojo debe ser admitida, aún cuando del contexto que surge de esta causa en rigor, no podría aseverarse en términos estrictos que –el accionado- se trate de un intruso. Ello es así, toda vez que tampoco puede desconocerse que el desalojo procede contra quien tiene la obligación de devolver el inmueble por carecer de derecho en su ocupación. 2.- El juicio de desalojo podrá ser promovido por quienes tengan derecho a la recuperación de la tenencia de inmuebles, contra todo aquel cuya obligación de restituirla fuere exigible, ya sea por mediar un contrato o bien porque tenga el carácter de mero tenedor o intruso.

01/08/2019




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