"F. M. G. C/ A. E. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"F. M. G. C/ A. E. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2019 2017 - 7 p. pdf

1.- La cuota alimentaria fijada a cargo del abuelo paterno que consiste en abonar el equivalente al 10% de sus ingresos, deducidos los descuentos de ley con más el proporcional de SAC, debe mantenerse, pues sin dejar de considerar la situación laboral del padre –no tiene empleo registrado-, la cuota ofrecida es absolutamente insuficiente para satisfacer las necesidades mínimas de la niña, por lo que resulta a todas luces razonable completar aquél ingreso con la contribución del abuelo paterno, quién se encuentra en una situación económica más holgada que su hijo. 2.- Cabe confirmar la sentencia de grado que condena al abuelo paterno, en un 30%, al pago de los gastos causídicos, pues si bien no existe una relación exacta de proporcionalidad entre la contribución que ha de hacer cada uno de los alimentantes, y quizás también hubiera sido razonable que fuera el progenitor quién corriera en forma exclusiva con el pago de las costas, dado que es el obligado principal, la apelante no ha rebatido el fundamento explicitado en el fallo recurrido para imponer las costas en el modo en que se hizo, y que atiende a la necesidad de no afectar la prestación alimentaria establecida a favor de niña.

23/07/2019




DERECHO DE FAMILIA
ALIMENTOS
CUOTA ALIMENTARIA
ABUELOS
OBLIGACIONES DEL ALIMENTANTE
COSTAS

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha