"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ SACCHI NESTOR OMAR S/ APREMIO" /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2019
- 6 p. pdf
Resulta improcedente que la señora Defensora Oficial se agravie de su nombramiento, pretendiendo endilgar a la parte actora deberes de localización del paradero del accionado, que son propios de su función, de conformidad con lo previsto por el art. 343 del CPCyC, y es el juez quien debe evaluar la conducta desplegada por la parte y no la defensora, quien en caso de considerarla insuficiente, tiene la obligación legal de ampliar la búsqueda.
19/02/2019
ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA
DEFENSOR OFICIAL
DEFENSOR DE AUSENTES
DEBERES Y FACULTADES
LOCALIZACION DEL DEMANDADO
Resulta improcedente que la señora Defensora Oficial se agravie de su nombramiento, pretendiendo endilgar a la parte actora deberes de localización del paradero del accionado, que son propios de su función, de conformidad con lo previsto por el art. 343 del CPCyC, y es el juez quien debe evaluar la conducta desplegada por la parte y no la defensora, quien en caso de considerarla insuficiente, tiene la obligación legal de ampliar la búsqueda.
19/02/2019
ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA
DEFENSOR OFICIAL
DEFENSOR DE AUSENTES
DEBERES Y FACULTADES
LOCALIZACION DEL DEMANDADO