"C. J. I. C/ T. G. N. S/ INC. MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION" /

"C. J. I. C/ T. G. N. S/ INC. MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2018 - 5 p. pdf

Corresponde revocar la resolución que no hizo lugar al pedido cautelar del progenitor vinculado a que se disponga la intervención del Gabinete Interdisciplinario ante su denuncia vinculada a la imposibilidad de llevar adelante el régimen de comunicación con su hija – hay un acuerdo homologado respecto del régimen de comunicación-, pues se observa que, en principio, lo peticionado no excede el marco del presente, teniendo en cuenta el contexto en que se solicita. Asimismo, más allá de las desavenencias entre los progenitores, que surgen a lo largo de las presentes actuaciones, la información que se obtenga en el marco de la intervención peticionada podrá determinar cómo continuar con la ejecución de la sentencia, en el caso, el régimen de comunicación homologado, priorizando el interés superior de la menor.

28/09/2018



ACUERDO CONTINUACION DEL PROCESO DERECHO Y DEBER DE COMUNICACION EJECUCION DE SENTENCIA HOMOLOGACION INCUMPLIMIENTOS REITERADOS INTERVENCION DEL GABINETE INTERDISCIPLINARIO RESPONSABILIDAD PARENTAL

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