"T. R. A. C/ C. S. D. C. S/ INC. REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA" /

"T. R. A. C/ C. S. D. C. S/ INC. REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2015 - 8 p. pdf

Corresponde reducir la cuota alimentaria para la cónyuge separada de hecho a un 15% de los haberes percibidos por el accionante – la instancia de grado redujo la cuota alimentaria del 40% que fuera establecida para el cónyuge y los hijos al 10% atento la mayoría de edad alcanzada por los mismos- . Ello es así, teniendo especialmente en cuenta la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo provechoso en virtud de la compleja situación que surge de la edad, el estado de salud y la calificación profesional, todo ello en directa relación con el rol cumplido en el núcleo familiar, en el marco de una separación de hecho de larga data.

29/10/2015



ALIMENTOS ALIMENTOS PARA LA CONYUGE SEPARADA DE HECHO CUOTA ALIMENTARIA HIJOS QUE ALCANZARON LA MAYORIA DE EDAD REDUCCIÓN VALORACION

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha