"FRUTOS DEL CHAÑAR S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA” /

"FRUTOS DEL CHAÑAR S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2017 - 5 p. pdf

Debe ser confirmada la declaración de incompetencia del Juzgado Civil N° 6 para entender en el pedido de quiebra, toda vez que de la documental acompañada con el escrito de inicio se desprende que la sociedad cuya quiebra se peticiona se encuentra inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Siendo ello así, en el caso, corresponde señalar que el principio general que rige la competencia concursal en materia de sociedades regularmente inscriptas es el establecido por el inciso 3 del art. 3º de la ley 24.522, conforme con el cual el juez que entiende es el del lugar del domicilio, entendiéndose por tal el domicilio social inscripto, siendo esta disposición de orden público.

15/06/2017



COMPETENCIA POR EL TERRITORIO CONCURSOS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PEDIDO DE QUIEBRA

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