"GARRIDO LUIS C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"GARRIDO LUIS C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 17 p. pdf.

No resulta procedente reparar los daños y perjuicios que el actor dice haber sufrido como consecuencia de la omisión "falta de servicio" que le imputa al estado provincial en oportunidad de ser atacado por efectivos de la policía montada cuando concurrió al Estadio Ruca Che a los fines de realizar los trámites para obtener la tarjeta magnética necesaria para el cobro del Seguro de Desempleo que le otorgaba el Gobierno Provincial , y fue allí que se produjo una sorpresiva huida y corrida generalizada de los beneficiarios del plan debido a un súbito tumulto, lo cual provocó la intervención policial que lo afectó. Ello es así, por cuanto el elemento esencial para la configuración de la responsabilidad aludida, es el carácter irregular o deficiente de la prestación del servicio. Este elemento debe ser corroborado mediantes pruebas claras y concretas, que permitan concluir firmemente que en el caso existe responsabilidad estatal. En definitiva, no se logra visualizar con la nitidez necesaria la configuración del elemento central de la responsabilidad estatal, es decir, la alegada irregularidad del actuar policial.

5/23/17



ACCIONAR POLICIAL DISPERSION FALTA DE SERVICIO INGRESO A ESTADIO PERSONAL POLICIAL POLICIA MONTADA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO TUMULTO VALORACION DE LA PRUEBA

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha