000 | 03168nam a22002057a 4500 | ||
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008 | 230803s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
020 |
_aS/N _bSEN |
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110 | 1 |
_aJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados _9260 |
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245 | 1 | 1 |
_a"C. E. R. S/ABUSO SEXUAL" / _cJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados |
300 |
_a46 p. _bpdf |
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505 | 0 | _aRESUELVO: I.-TENER PRESENTE EL VEREDICTO POPULAR QUE DECLARA al Sr. C. E. R. CULPABLE por UNANIMIDAD de los siguientes hechos: abuso sexual simple en contra de I. d. C. E., agravado por haber sido cometido contra ella cuando tenía menos de dieciocho años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor; de abusar sexualmente con acceso carnal de I. d. C. E., agravado por haber sido cometido contra ella cuando tenía menos de dieciocho años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor; de la tenencia ilegal de un arma de fuego de uso civil condicional, en carácter de autor; de abuso sexual simple en contra de T. Y. V., agravado por haber sido cometido contra ella cuando tenía menos de dieciocho años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor; y de abusar sexualmente con acceso carnal de M. Y. C., en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor. II.- Otorgar a las partes un plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente sentencia, para ofrecer prueba conforme lo previsto en el art. 202 del Código Procesal Penal y oportunamente ordenar a la Oficina Judicial fije audiencia, a los efectos de que un Juez de Garantías evalúe la admisibilidad de dicha prueba, resuelva las controversias que puedan plantearse, y en su caso las partes puedan llegar a convenciones probatorias. Cumplido ello, la Oficina Judicial deberá fijar la fecha para la realización de la Segunda Fase del Juicio, en los términos del art. 202 del mismo texto legal.- III.- REGÍSTRESE, notifíquese a los letrados por correo electrónico en el día de la fecha y al imputado en forma personal en su lugar de detención. A dichos fines líbrese el oficio respectivo por parte de la Oficina Judicial remitiéndose copia de la presente sentencia. | |
518 | _a26/06/2019 | ||
700 |
_aJuan Jose Nazareno Eulogio _942 |
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774 | _aLEG. 26373/2018 y 27361/2019 | ||
856 |
_uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=9a26a918122d36e3d34955b08fd11759 _yTexto completo Sentencia de Responsabilidad |
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856 |
_uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=840 _ySentencia Determinación de Pena |
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856 |
_uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=851 _yTI Sentencia N° 74/19 |
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856 |
_uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=852 _yTSJ - Sala Penal RI N° 126/19 |
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942 |
_2ddc _cSEN |
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999 |
_c839 _d839 |