000 03371nam a22002057a 4500
008 230428s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
245 1 1 _a"D., S. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA CONVIVIENTE – F., Y. V. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA CONVIVIENTE Y POR EL VINCULO" / Y "D. S. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" /
_cJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
300 _a33 p.
_bpdf
505 0 _aRESUELVO: I.- DECLARAR a Y........ V....... F......, DNI nº ...........de demás datos personales obrantes en el legajo, CULPABLE en calidad de autor del hecho por el que viene acusada, el que provisoriamente –y hasta la determinación de la pena- se califica como de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO COMETIDO EN PERJUICIO DE UNA MENOR DE 18 AÑOS (L.) APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR SER COMETIDO POR DOS PERSONAS y en calidad de coautora, en concurso real con el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MENOS DE 18 AÑOS (G.) APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE, en calidad de PARTÍCIPE NECESARIO”, en los términos de los artículos 119 tercer y cuarto párrafo incs. d y f, 45 y 55 del CP. II.- DECLARAR a S........ J........ D......., DNI nº.......... de demás datos personales obrantes en el legajo, CULPABLE en calidad de autor del hecho por el que viene acusada, el que provisoriamente –y hasta la determinación de la pena- se califica como de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD (G.), APROVECHANDO CONVIVENCIA PREEXISTENTE en calidad de AUTOR; ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS (L.), APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y SER COMETIDO POR DOS PERSONAS en calidad de COAUTOR y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS (G.) APROVECHANDO CONVIVENCIA PREEXISTENTE en calidad de AUTOR y todos en CONCURSO REAL, en los términos del artículo 119, primer, tercer, cuarto párrafo incs. d y f y último párrafo, 45 y 55 del Código Penal. III.- Se otorgan 5 (cinco) días a las partes para el ofrecimiento de la prueba relativa a la fijación de la pena (Art. 178 segundo párrafo del CPPN). IV.- Cumplido, fíjese por la OFIJU audiencia para la determinación de la pena (Art. 179 CPPN). V.- Regístrese, notifíquese la presente mediante copia a los correos oficiales de las partes. Cúmplase.
518 _a13/10/2021
700 _aYancarelli, Lucas
_937
774 _aLEG 157731 y LEG 137367
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=110c87f8aa102cc1fd4f4c5d60f14235
_yTexto completo Sentencia Culpabilidad
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=770
_yTexto completo Sentencia Pena
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=543
_yTSJ - Sala Penal RI 21/21
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=659
_yTI Sentencia 09/22
942 _2ddc
_cSEN
999 _c769
_d769