000 03089nam a22003257a 4500
008 200302s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _936
_aTribunal de Juicio
245 1 1 _a“S., V. B. S/ HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA” /
_cTribunal de Juicio
300 _a26 p.
_bpdf
_g1258 kBs
490 _aFallo con Perspectiva de Género"
505 0 _a1.- La conclusión a la que arriba el Tribunal de Juicio en orden que no se encuentra presente uno de los elementos de la emoción violenta (la excusabilidad de la emoción), al declarar la responsabilidad del imputado por el delito homicidio simple y lesiones calificadas, no resulta arbitraria desde que hay una valoración sobre la razonabilidad de la conclusión a la que el tribunal de juicio llega, sobre la base de la prueba que el mismo tribunal anuncia que se produjo, derivándose de ello en que no existe falta de fundamentación específico para uno de los elementos constitutivos de la forma atenuada de homicidio.
505 0 _a2.- La tarea realizada por la sentencia impugnada en nada ha tenido que ver con vulneraciones a la inmediación o con nuevas valoraciones probatorias. El tribunal ha realizado un señalamiento claro, preciso, pertinente y circunstanciado de aquellos datos probatorios presentados en el juicio, anunciados por la propia sentencia y no valorados o tergiversados para apoyar una conclusión específica que en el contexto global probatorio anunciado no resultaba razonable y, por lo tanto, devenía arbitraria.
505 0 _a3.- Es correcta la valoración realizada por el Tribunal de Juicio al señalar la falta de perspectiva de género con que se ha construido la decisión, toda vez que a las cuestiones de sesgo probatorio le suma el sostener la excusabilidad de la emoción del imputado en un cuadro de infidelidad de la mujer, desconociendo los mandatos de protección de la libre decisión a los que se refiere la sentencia.
505 0 _a4.- En tanto el Tribunal de Juicio ha considerado en su análisis que no se encontraba justificado en la sentencia uno de los elementos constitutivos de la emoción violenta, ello implica la subsistencia del tipo penal del homicidio. En efecto, no se requería de un análisis probatorio nuevo para tal conclusión, ya que se trata de una cuestión estrictamente vinculada a la composición de los tipos penales, y por ello no ha habido vulneración en el ejercicio de competencia positiva por parte del tribunal de impugnación.
518 _a16/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aTRIBUNAL DE JUICIO.
650 7 _2SAIJ
_aVALORACION DE LA PRUEBA.
650 7 _2SAIJ
_aARBITRARIEDAD.
650 7 _2SAIJ
_aHOMICIDIO.
650 7 _2SAIJ
_aEMOCION VIOLENTA.
650 7 _2SAIJ
_aVIOLENCIA DE GÉNERO.
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE PRUEBA.
700 1 _941
_aBalderrama, Juan Pablo
700 1 _aChavarria Ruiz, Diego
700 1 _955
_aLeticia Lorenzo
774 _a99914
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/files/00485.pdf
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c485
_d485