"A. M. G. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 54:29 m MP4ISBN:
  • Sentencia S/N
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Resolución por mayoría: El art. 17 del CPP es un mandato que impone procurar que jueces y fiscales busquen soluciones alternativas al conflicto distintas a la imposición de la pena. Bajo este contexto se analiza el presente caso. La imputación de la Fiscalía es por el delito de lesiones leves agravadas por el contexto de violencia de género en concurso real con el art. 149 bis del CP. La defensa solicita la SJP del art. 76 bis del CP y la fiscalía se opone porque considera que no es procedente. Tenemos que decir que es doctrina unánime del Tribunal de Impugnación que los jueces a pedido de parte podemos analizar la razonabilidad de la oposición fiscal; y en este caso consideramos que la oposición es irrazonable. No existe un derecho constitucional de la víctima de que el art. 76 bis del CP pierda aplicación jurídica. No se deroga el art. 76 bis del CP por la Convención de Belem do Pará. El espíritu que surge de ambas normas, la del art 76 bis. del CP y el art. 17 del CPP, es evitar la estigmatización de personas sometidas a proceso, dejando en claro que la pena es la ultima ratio. La finalidad de la Convención de Belem do Pará es obligar a los Estados a tomar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres; pero no otorga un derecho a las víctimas a castigar. Se revoca la decisión del Juez de garantías y en consecuencia se debe sustanciar nueva audiencia donde se discutan las condiciones para la posterior concesión del proceso penal a prueba.
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Resolución por mayoría:
El art. 17 del CPP es un mandato que impone procurar que jueces y fiscales busquen soluciones alternativas al conflicto distintas a la imposición de la pena. Bajo este contexto se analiza el presente caso.
La imputación de la Fiscalía es por el delito de lesiones leves agravadas por el contexto de violencia de género en concurso real con el art. 149 bis del CP.
La defensa solicita la SJP del art. 76 bis del CP y la fiscalía se opone porque considera que no es procedente. Tenemos que decir que es doctrina unánime del Tribunal de Impugnación que los jueces a pedido de parte podemos analizar la razonabilidad de la oposición fiscal; y en este caso consideramos que la oposición es irrazonable.
No existe un derecho constitucional de la víctima de que el art. 76 bis del CP pierda aplicación jurídica. No se deroga el art. 76 bis del CP por la Convención de Belem do Pará.
El espíritu que surge de ambas normas, la del art 76 bis. del CP y el art. 17 del CPP, es evitar la estigmatización de personas sometidas a proceso, dejando en claro que la pena es la ultima ratio.
La finalidad de la Convención de Belem do Pará es obligar a los Estados a tomar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres; pero no otorga un derecho a las víctimas a castigar.
Se revoca la decisión del Juez de garantías y en consecuencia se debe sustanciar nueva audiencia donde se discutan las condiciones para la posterior concesión del proceso penal a prueba.




20/09/2022

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