"A.,V. F. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL" / Juez de Ejecución Penal para el Interior

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDetalles de publicación: 2022Descripción: 01:33:29 Video MP4ISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- Al condenado a una condena de ejecución condicional, se le suspende que ejecute una pena de encierro, siempre que cumpla determinadas reglas de conducta. Yo no puedo cambiar lo decidido por el juez de garantías en cuanto a la condena, pero sí -en el transcurrir de la ejecución condicional- podría variar las reglas. Lo que no puedo convalidar es que las partes involucradas (víctima y victimario), las cambien por voluntad propia.
2- Este instituto, pretende que el condenado demuestre el acatamiento a la ley, al contrato social y el respeto por los derechos de la víctima, a través del cumplimiento de pautas de conducta.
3- La prohibición de acercamiento y perturbación en contexto de violencia de género, nos obliga a tener en cuenta la CEDAW y tratados internacionales. Una vez judicializada la situación, corresponde al Poder Judicial garantizar a la mujer una vida sin violencia. Si del incumplimiento de las reglas de conducta, surge que la víctima vuelve a sufrir actos de violencia, el incumplimiento no es menor, porque pone en riesgo la integridad física y psíquica de la misma, protegida por leyes de mayor rango que las de ejecución.
4- Se acreditó que hay una situación de violencia crónica en espiral constante y creciente. Estamos obligados a tomar medidas que erradiquen o prevengan la violencia contra las mujeres.
5- Del análisis objetivo del hecho, ninguna de las partes concurrió por el camino correcto: pedir a la Juez de Ejecución la modificación de las reglas de conducta o acreditar que quieren retomar la vida de pareja.
6- Si nos atenemos a todos los pasos que prevé el Código como posibilidades previas a la revocación y registramos incumplimientos, no puedo asegurar a la víctima una vida sin violencia. Podría sufrir consecuencias aún peores a las ya sufridas y la Justicia debe protegerla.
SE RESUELVE: 1) HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal. 2) REVOCAR la condicionalidad de la PENA del señor A. V. F., por los incumplimientos acreditados en la presente audiencia. 3) Ponerlo a disposición del Jefe de Unidades Penitenciarias del interior de la provincia de Neuquén, el Comisario Ceferino Pizarro, para que disponga donde debe cumplir la condena. 4) Conceder los efectos suspensivos y que se le fije revisión antes de que se le venza la prisión preventiva que está cumpliendo.
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1- Al condenado a una condena de ejecución condicional, se le suspende que ejecute una pena de encierro, siempre que cumpla determinadas reglas de conducta. Yo no puedo cambiar lo decidido por el juez de garantías en cuanto a la condena, pero sí -en el transcurrir de la ejecución condicional- podría variar las reglas. Lo que no puedo convalidar es que las partes involucradas (víctima y victimario), las cambien por voluntad propia.

2- Este instituto, pretende que el condenado demuestre el acatamiento a la ley, al contrato social y el respeto por los derechos de la víctima, a través del cumplimiento de pautas de conducta.

3- La prohibición de acercamiento y perturbación en contexto de violencia de género, nos obliga a tener en cuenta la CEDAW y tratados internacionales. Una vez judicializada la situación, corresponde al Poder Judicial garantizar a la mujer una vida sin violencia. Si del incumplimiento de las reglas de conducta, surge que la víctima vuelve a sufrir actos de violencia, el incumplimiento no es menor, porque pone en riesgo la integridad física y psíquica de la misma, protegida por leyes de mayor rango que las de ejecución.

4- Se acreditó que hay una situación de violencia crónica en espiral constante y creciente. Estamos obligados a tomar medidas que erradiquen o prevengan la violencia contra las mujeres.

5- Del análisis objetivo del hecho, ninguna de las partes concurrió por el camino correcto: pedir a la Juez de Ejecución la modificación de las reglas de conducta o acreditar que quieren retomar la vida de pareja.

6- Si nos atenemos a todos los pasos que prevé el Código como posibilidades previas a la revocación y registramos incumplimientos, no puedo asegurar a la víctima una vida sin violencia. Podría sufrir consecuencias aún peores a las ya sufridas y la Justicia debe protegerla.

SE RESUELVE:
1) HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.
2) REVOCAR la condicionalidad de la PENA del señor A. V. F., por los incumplimientos acreditados en la presente audiencia.
3) Ponerlo a disposición del Jefe de Unidades Penitenciarias del interior de la provincia de Neuquén, el Comisario Ceferino Pizarro, para que disponga donde debe cumplir la condena.
4) Conceder los efectos suspensivos y que se le fije revisión antes de que se le venza la prisión preventiva que está cumpliendo.

17/02/2022 y 10/03/2022

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