"IEP - S., C. A. B. S/ INC. EJEC. PENAL P/VIOLACION AGRAV. REIT. P/SER GUARDADOR...(3196/03 SP C.CO) ICA" / Tribunal de Impugnación

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  • N° 84/19
Tema(s): Recursos en línea:
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Cabe declarar la admisibilidad formal de la impugnación por devenir arbitraria la decisión del Juez de Ejecución Penal que denegó el beneficio de semilibertad requerido por el imputado, y, en consecuencia acceder e incorporar al mismo al régimen de semilibertad, litigándose ante el juez de ejecución penal respecto de las circunstancias establecidas en los arts. 17 y 23 de la Ley 24.660 para enmarcar las pautas claras y concretas de esta incorporación; y ejerciendo una suerte de competencia positiva, proactiva y preocupado por la situación de autos, requerir al gabinete técnico criminológico que informe cuál es el tratamiento necesario que en los términos del art. 17 punto 4 requiere el imputado. Este informe debe ser remitido con carácter de urgente al juez de ejecución penal de la primera circunscripción judicial.
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Cabe declarar la admisibilidad formal de la impugnación por devenir arbitraria la decisión del Juez de Ejecución Penal que denegó el beneficio de semilibertad requerido por el imputado, y, en consecuencia acceder e incorporar al mismo al régimen de semilibertad, litigándose ante el juez de ejecución penal respecto de las circunstancias establecidas en los arts. 17 y 23 de la Ley 24.660 para enmarcar las pautas claras y concretas de esta incorporación; y ejerciendo una suerte de competencia positiva, proactiva y preocupado por la situación de autos, requerir al gabinete técnico criminológico que informe cuál es el tratamiento necesario que en los términos del art. 17 punto 4 requiere el imputado. Este informe debe ser remitido con carácter de urgente al juez de ejecución penal de la primera circunscripción judicial.

19/07/2019

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