"D., M. J. S/ LESIONES" / Colegio de Jueces del Interior II Circunscripción

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallos con Perspectiva de GéneroDescripción: 2 p. pdf 438 KbISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Atendiendo el dictamen favorable por parte del Ministerio Público Fiscal, la conformidad del imputado y de la víctima, la Jueza Penal interviniente concede la Suspensión del Juicio a Prueba por ajustarse a la Ley, al considerar que en el caso nos hallamos ante una persona que podría corresponderle una pena de ejecución condicional por el monto de la misma y por la ausencia de antecedentes, asimismo el pedido se está realizando en la etapa oportuna, resultando la judicante autorizada a rechazar la suspensión sólo cuando exista oposición motivada y razonable del fiscal, situación que no se configura en el caso en examen.
2.- Es criterio de la Magistrada actuante el carácter restrictivo respecto de la procedencia del instituto de Suspensión del Juicio a Prueba, cuando se está en presencia de hechos que la Fiscalía califica como inmersos en Violencia de Género. Siendo ello así, fundamenta que, más allá del cumplimiento de los requisitos formales, el consentimiento expreso de la víctima, oírla en audiencia y evaluar el caso concreto, con perspectiva de género, tal como lo impone la Convención Belem do Para y la Constitución de Neuquén (art. 45), y en mérito a la facultad que le concede el art. 27 bis del CP, asigna al imputado la condición de prohibición de realizar actos de Violencia contra la víctima, por el término de duración de la SJAP.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1.- Atendiendo el dictamen favorable por parte del Ministerio Público Fiscal, la conformidad del imputado y de la víctima, la Jueza Penal interviniente concede la Suspensión del Juicio a Prueba por ajustarse a la Ley, al considerar que en el caso nos hallamos ante una persona que podría corresponderle una pena de ejecución condicional por el monto de la misma y por la ausencia de antecedentes, asimismo el pedido se está realizando en la etapa oportuna, resultando la judicante autorizada a rechazar la suspensión sólo cuando exista oposición motivada y razonable del fiscal, situación que no se configura en el caso en examen.

2.- Es criterio de la Magistrada actuante el carácter restrictivo respecto de la procedencia del instituto de Suspensión del Juicio a Prueba, cuando se está en presencia de hechos que la Fiscalía califica como inmersos en Violencia de Género. Siendo ello así, fundamenta que, más allá del cumplimiento de los requisitos formales, el consentimiento expreso de la víctima, oírla en audiencia y evaluar el caso concreto, con perspectiva de género, tal como lo impone la Convención Belem do Para y la Constitución de Neuquén (art. 45), y en mérito a la facultad que le concede el art. 27 bis del CP, asigna al imputado la condición de prohibición de realizar actos de Violencia contra la víctima, por el término de duración de la SJAP.

26/09/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha