"P., A. B. S/ABUSO CON ACCESO CARNAL, AMENAZAS AGRAVADAS (ART. 149 BIS), TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA" Tribunal de impugnacion

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  • N° 59/16
Tema(s): Recursos en línea:
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1 .- El ejercicio de la judicatura implica velar por el resguardo de las garantías constitucionales. En esa línea ciertamente tiene el deber de tutelar por el derecho a la defensa en juicio de la persona imputada, pero al mismo tiempo el que asiste a quien figura como víctima del delito. En pos de buscar y mantener el equilibrio entre dos derechos en tensión los jueces deben obrar con máxima circunspección. [...] Ante una solicitud concreta en resguardo de una presunta víctima de abuso sexual, mujer y menor de edad, con sugerencia profesional de declarar sin la presencia del imputado para procurar evitarse afectación previsible en su psiquismo, se hizo lugar a la petición, aunque no descuidando que el imputado y su asistente letrado pudieran seguir todas las secuencias del testimonio y, más aún, intervenir cuando se estimara necesario.
2.- La pretendida declaración de nulidad de M… según la línea defensista proyectaría a la eliminación de audiencias que, con absoluta habitualidad y aceptación de todos los operadores judiciales, se realizan vía polycom en todas las circunscripciones judiciales de la provincia. No podría ello ser aceptado desde perspectiva constitucional si provocara afectación inaceptable a la inmediatez, el contradictorio, la paridad de armas y, en definitiva, a la defensa en juicio del imputado. La pretensión de nulidad de la declaración de [la víctima] carece de sustrato que lo amerite y, consecuentemente, debe ser rechazada.
3.- […] en lo que al testimonio de la víctima atañe, no sólo es rico en el suministro de información (más allá de la reconocida dificultad para expresarse con fluidez) sino que el mismo ha sido valorado en función de otros elementos de juicio (testimonio de los licenciados, dichos propios del imputado, de la progenitora de aquella, manifestaciones de su hermana), con lo cual no resulta atendible la argumentación de la merituación sesgada. Amén de ello, la información no luce ser de “baja calidad” como fue tildada por la asistencia técnica del justiciable, a lo que cabe adunar que sobre la información entregada por la Lic. Chavez no se ha escuchado una sola crítica.
4.- […] si se efectuaron preguntas sugestivas, pudo la agraviada intervenir y el Tribunal de Juicio decidir sobre el particular. Si no se ejerció esa actividad por parte de la Defensa en las oportunidades que a su criterio lo requería, si no medió tempestiva oposición, mal puede ahora expresarse agravio; éste, si lo hubo, es indudablemente introducido de modo tardío.
5.- El tratamiento dispensado en la sentencia en crisis de la prueba incorporada en juicio persuade de la suficiencia para determinar el dictado de la sentencia declarativa de responsabilidad, extremo que no debe ser entendido sólo como sinónimo de cantidad de elementos de juicio sino un concepto con anclaje en la convergencia de los mismos para gestar certeza sobre la materialidad de los hechos y la atribución en orden a la autoría de los mismos.
6.- El Tribunal a quo asimismo merituó como agravante el registro de actividades independientes conducentes a un mismo fin, lo cual revela un mayor grado de culpabilidad. Indudablemente que debe ser así. Los reprochables comportamientos llevados a cabo contra la integridad sexual de …. son independientes de los consumados en perjuicio de su hermana ….. Eso es lo que da sustento a la aplicación de las reglas del concurso material de delitos, aspecto incuestionado por otra parte. De modo tal, que aunque la dosimetría penal continúa teniendo por base ocho años de prisión la escala punitiva de aplicación se incrementa en su máximo considerablemente (cfr. art. 55 del C.P.).
7.- […] Ha sido correcta tanto la valoración de las agravantes como la de las atenuantes, dando razones claras y suficientes para abonar cada ítem. Que no se las comparta no implica que no exista una fundamentación congruente con las particularidades que el caso entrega. Doce años de prisión, es decir elevándose cuatro años el mínimo legal posible con los extremos analizados (continuidad de accesos carnales, ejercicio de violencia psíquica y física –en alguna ocasión con el valimiento de un rebenque-, reiterado en dos víctimas que dio lugar a la aplicación del concurso material de delitos, daño psicológico probado, etc.) luce como medida punitiva adecuada y justa. Aun cuando no se haya hecho alusión alguna al grado de instrucción del justiciable, lo cual no hubiera alterado ese guarismo.
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1 .- El ejercicio de la judicatura implica velar por el resguardo de las garantías constitucionales. En esa línea ciertamente tiene el deber de tutelar por el derecho a la defensa en juicio de la persona imputada, pero al mismo tiempo el que asiste a quien figura como víctima del delito. En pos de buscar y mantener el equilibrio entre dos derechos en tensión los jueces deben obrar con máxima circunspección. [...] Ante una solicitud concreta en resguardo de una presunta víctima de abuso sexual, mujer y menor de edad, con sugerencia profesional de declarar sin la presencia del imputado para procurar evitarse afectación previsible en su psiquismo, se hizo lugar a la petición, aunque no descuidando que el imputado y su asistente letrado pudieran seguir todas las secuencias del testimonio y, más aún, intervenir cuando se estimara necesario.

2.- La pretendida declaración de nulidad de M… según la línea defensista proyectaría a la eliminación de audiencias que, con absoluta habitualidad y aceptación de todos los operadores judiciales, se realizan vía polycom en todas las circunscripciones judiciales de la provincia. No podría ello ser aceptado desde perspectiva constitucional si provocara afectación inaceptable a la inmediatez, el contradictorio, la paridad de armas y, en definitiva, a la defensa en juicio del imputado. La pretensión de nulidad de la declaración de [la víctima] carece de sustrato que lo amerite y, consecuentemente, debe ser rechazada.

3.- […] en lo que al testimonio de la víctima atañe, no sólo es rico en el suministro de información (más allá de la reconocida dificultad para expresarse con fluidez) sino que el mismo ha sido valorado en función de otros elementos de juicio (testimonio de los licenciados, dichos propios del imputado, de la progenitora de aquella, manifestaciones de su hermana), con lo cual no resulta atendible la argumentación de la merituación sesgada. Amén de ello, la información no luce ser de “baja calidad” como fue tildada por la asistencia técnica del justiciable, a lo que cabe adunar que sobre la información entregada por la Lic. Chavez no se ha escuchado una sola crítica.

4.- […] si se efectuaron preguntas sugestivas, pudo la agraviada intervenir y el Tribunal de Juicio decidir sobre el particular. Si no se ejerció esa actividad por parte de la Defensa en las oportunidades que a su criterio lo requería, si no medió tempestiva oposición, mal puede ahora expresarse agravio; éste, si lo hubo, es indudablemente introducido de modo tardío.

5.- El tratamiento dispensado en la sentencia en crisis de la prueba incorporada en juicio persuade de la suficiencia para determinar el dictado de la sentencia declarativa de responsabilidad, extremo que no debe ser entendido sólo como sinónimo de cantidad de elementos de juicio sino un concepto con anclaje en la convergencia de los mismos para gestar certeza sobre la materialidad de los hechos y la atribución en orden a la autoría de los mismos.

6.- El Tribunal a quo asimismo merituó como agravante el registro de actividades independientes conducentes a un mismo fin, lo cual revela un mayor grado de culpabilidad. Indudablemente que debe ser así. Los reprochables comportamientos llevados a cabo contra la integridad sexual de …. son independientes de los consumados en perjuicio de su hermana ….. Eso es lo que da sustento a la aplicación de las reglas del concurso material de delitos, aspecto incuestionado por otra parte. De modo tal, que aunque la dosimetría penal continúa teniendo por base ocho años de prisión la escala punitiva de aplicación se incrementa en su máximo considerablemente (cfr. art. 55 del C.P.).

7.- […] Ha sido correcta tanto la valoración de las agravantes como la de las atenuantes, dando razones claras y suficientes para abonar cada ítem. Que no se las comparta no implica que no exista una fundamentación congruente con las particularidades que el caso entrega. Doce años de prisión, es decir elevándose cuatro años el mínimo legal posible con los extremos analizados (continuidad de accesos carnales, ejercicio de violencia psíquica y física –en alguna ocasión con el valimiento de un rebenque-, reiterado en dos víctimas que dio lugar a la aplicación del concurso material de delitos, daño psicológico probado, etc.) luce como medida punitiva adecuada y justa. Aun cuando no se haya hecho alusión alguna al grado de instrucción del justiciable, lo cual no hubiera alterado ese guarismo.

23/06/2016

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