" D. D. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 27 p. pdf 317KbISBN:
  • N° 38/18
Tema(s): Recursos en línea:
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1-En una primera aproximación al agravio referido a la verosimilitud del relato de la víctima de autos, se relaciona con reiterar que no existe ninguna coincidencia entre verosimilitud y verdad, por cuanto un hecho que se considera verosímil puede no haber ocurrido. Por lo tanto, el problema de la justificación probatoria de un hecho no es precisamente un problema de verosimilitud de relato, y si bien no es una circunstancia controvertida que el relato de la víctima resulta coherente y consistente, asiste razón a que aquello no significa que sea necesariamente veraz. Por lo que debe recurrirse a otras evidencias para establecerla credibilidad del relato, y anticipo desde ya, que ello fue debidamente realizado por el Tribunal de Juicio a fin de concluir que el relato de M. J. se corresponde con las demás pruebas periféricas producidas.
2- En referencia a la reserva de impugnación formulada en la audiencia de control de acusación ante el rechazo de la exclusión probatoria requerida, procede el rechazo del referido motivo de agravio por cuanto conforme la información rendida y que motivara una labor técnica que se reprodujo en juicio, se recurrió al video original del archivo obrante en la tarjeta de memoria del celular entregado por la propia víctima, por lo que la desprolijidad en la colección del mismo, no afecta las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. La alegada posibilidad de modificación o manipulación de esas filmaciones por parte de la parte acusadora, es solo una alegación conjetural e hipotética dela quejosa que brinda una razonable sospecha de aquel extremo livianamente invocado, máxime cuando la Defensa Oficial tuvo posibilidad de control de dicho elemento probatorio y de contra-examinar a los testigos que confeccionaron los informes que se produjeron en audiencia.
3- Respecto de la pena de prisión condicional impuesta asiste razón a la defensa, por cuanto en la tarea mensurativa no cabe considerar como circunstancia agravante a un elemento que ya ha sido materia de consideración punitiva por el legislador, por lo que no puede tomarse nuevamente en cuenta como agravante en la labor de determinación de la pena concreta, so pena de evaluar gravosamente dos veces las mismas circunstancias para agravar una misma conducta.to de la pena de prisión condicional impuesta asiste razón a la defensa, por cuanto en la tarea mensurativa no cabe considerar como circunstancia agravante a un elemento que ya ha sido materia de consideración punitiva por el legislador, por lo que no puede tomarse nuevamente en cuenta como agravante en la labor de determinación de la pena concreta, so pena de evaluar gravosamente dos veces las mismas circunstancias para agravar una misma conducta.
4- El modo comisivo arduamente controvertido tanto en la etapa de juicio como en esta instancia de impugnación de sentencia –y que tuviera respuesta en el Capítulo anterior-, ponderó que el abuso sexual (primer párrafo del artículo119 del Código Penal), se produjo mediante una relación de dependencia, autoridad y poder “marcada por la situación/relación de médico tocoginecólogo con labores en el hospital local”. Así las cosas, comparto con el quejoso que se ha incurrido en una doble valoración y que junto que se ha considerado como agravante una extensión del daño psicológico que no fue acreditado a esta causa mediante pertinente experticia por la parte acusadora y que la propia perito forense no pudo atribuir como causa a este evento delictual –ya que si bien entiende corroborado el mismo no puede discernir su producción a la pérdida de un embarazo que motiva la consulta o al delito de abuso sexual que en el marco de dicha consulta médica la tuviera como víctima-, por lo que procede revocar la pena impuesta por el Tribunal de juico que tuvo como circunstancias agravantes la calidad de medico ginecólogo y el daño psicológico derivado del abuso sexual, y ejerciendo competencia positiva, imponer el mínimo la pena de SEIS (6) MESES DEPRISION de ejecución condicional
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1-En una primera aproximación al agravio referido a la verosimilitud del relato de la víctima de autos, se relaciona con reiterar que no existe ninguna coincidencia entre verosimilitud y verdad, por cuanto un hecho que se considera verosímil puede no haber ocurrido. Por lo tanto, el problema de la justificación probatoria de un hecho no es precisamente un problema de verosimilitud de relato, y si bien no es una circunstancia controvertida que el relato de la víctima resulta coherente y consistente, asiste razón a que aquello no significa que sea necesariamente veraz. Por lo que debe recurrirse a otras evidencias para establecerla credibilidad del relato, y anticipo desde ya, que ello fue debidamente realizado por el Tribunal de Juicio a fin de concluir que el relato de M. J. se corresponde con las demás pruebas periféricas producidas.

2- En referencia a la reserva de impugnación formulada en la audiencia de control de acusación ante el rechazo de la exclusión probatoria requerida, procede el rechazo del referido motivo de agravio por cuanto conforme la información rendida y que motivara una labor técnica que se reprodujo en juicio, se recurrió al video original del archivo obrante en la tarjeta de memoria del celular entregado por la propia víctima, por lo que la desprolijidad en la colección del mismo, no afecta las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. La alegada posibilidad de modificación o manipulación de esas filmaciones por parte de la parte acusadora, es solo una alegación conjetural e hipotética dela quejosa que brinda una razonable sospecha de aquel extremo livianamente invocado, máxime cuando la Defensa Oficial tuvo posibilidad de control de dicho elemento probatorio y de contra-examinar a los testigos que confeccionaron los informes que se produjeron en audiencia.

3- Respecto de la pena de prisión condicional impuesta asiste razón a la defensa, por cuanto en la tarea mensurativa no cabe considerar como circunstancia agravante a un elemento que ya ha sido materia de consideración punitiva por el legislador, por lo que no puede tomarse nuevamente en cuenta como agravante en la labor de determinación de la pena concreta, so pena de evaluar gravosamente dos veces las mismas circunstancias para agravar una misma conducta.to de la pena de prisión condicional impuesta asiste razón a la defensa, por cuanto en la tarea mensurativa no cabe considerar como circunstancia agravante a un elemento que ya ha sido materia de consideración punitiva por el legislador, por lo que no puede tomarse nuevamente en cuenta como agravante en la labor de determinación de la pena concreta, so pena de evaluar gravosamente dos veces las mismas circunstancias para agravar una misma conducta.

4- El modo comisivo arduamente controvertido tanto en la etapa de juicio como en esta instancia de impugnación de sentencia –y que tuviera respuesta en el Capítulo anterior-, ponderó que el abuso sexual (primer párrafo del artículo119 del Código Penal), se produjo mediante una relación de dependencia, autoridad y poder “marcada por la situación/relación de médico tocoginecólogo con labores en el hospital local”. Así las cosas, comparto con el quejoso que se ha incurrido en una doble valoración y que junto que se ha considerado como agravante una extensión del daño psicológico que no fue acreditado a esta causa mediante pertinente experticia por la parte acusadora y que la propia perito forense no pudo atribuir como causa a este evento delictual –ya que si bien entiende corroborado el mismo no puede discernir su producción a la pérdida de un embarazo que motiva la consulta o al delito de abuso sexual que en el marco de dicha consulta médica la tuviera como víctima-, por lo que procede revocar la pena impuesta por el Tribunal de juico que tuvo como circunstancias agravantes la calidad de medico ginecólogo y el daño psicológico derivado del abuso sexual, y ejerciendo competencia positiva, imponer el mínimo la pena de SEIS (6) MESES DEPRISION de ejecución condicional

09/05/2018

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