"ANTILEO ESTEBAN S/ FEMICIDIO" / Tribunal Unipersonal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallos con Perspectiva de GéneroDescripción: 25 p. pdf 201 KbISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Corresponde condenar al imputado a la pena de prisión perpetua y demás accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal, por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género en calidad de autor (arts. 80 inciso 1 y 11 en función del último párrafo y 45 del Código Penal), por el fuera declarado culpable por un Jurado Popular; y aplicar el plazo previsto en el art. 13, primer párrafo del CP y la ley 26900 en 30 años.
2.- Se discutió si el plazo de 35 años que actualmente establece el art. 13 del Código Penal (según reforma del año 2004 ley 25.892) debe operar en éste caso, frente al plazo de 30 años que prevé el Estatuto de Roma (tratado internacional incorporado a nuestra legislación mediante ley 26.200) para casos de genocidios, crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. [ … ] Esta discordancia debe resolverse de manera que el sistema tenga cierta armonía y logicidad. Si para casos tan graves como genocidio, crímenes de guerra o contra la humanidad se prevé un máximo de 30 años, en casos como el que nos ocupa, que se trata de un evento de una importante gravedad, la muerte de una mujer por parte de su pareja y en el contexto de violencia de género, no puede superar aquel marco de referencia de 30 años.
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1.- Corresponde condenar al imputado a la pena de prisión perpetua y demás accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal, por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género en calidad de autor (arts. 80 inciso 1 y 11 en función del último párrafo y 45 del Código Penal), por el fuera declarado culpable por un Jurado Popular; y aplicar el plazo previsto en el art. 13, primer párrafo del CP y la ley 26900 en 30 años.

2.- Se discutió si el plazo de 35 años que actualmente establece el art. 13 del Código Penal (según reforma del año 2004 ley 25.892) debe operar en éste caso, frente al plazo de 30 años que prevé el Estatuto de Roma (tratado internacional incorporado a nuestra legislación mediante ley 26.200) para casos de genocidios, crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. [ … ] Esta discordancia debe resolverse de manera que el sistema tenga cierta armonía y logicidad. Si para casos tan graves como genocidio, crímenes de guerra o contra la humanidad se prevé un máximo de 30 años, en casos como el que nos ocupa, que se trata de un evento de una importante gravedad, la muerte de una mujer por parte de su pareja y en el contexto de violencia de género, no puede superar aquel marco de referencia de 30 años.

17/04/2018

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