"GUIÑEZ ENZO LAUTARO; SALAS JORGE OSVALDO S/ TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 17 p. pdfISBN:
  • 78/20
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
Corresponde declarar inadmisible la Impugnación Extraordinaria deducida por el Ministerio Público Fiscal en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación, quien rechaza el recurso deducido por la misma parte y confirma la decisión del Colegio de Jueces que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inc. 5° del Código Penal y del artículo 56 bis, inciso 5°, de la Ley de Ejecución Penal 24.660 para el caso particular del condenado de acceder a la libertad condicional por el único factor limitante de la ley 27.375, toda vez que luce ausente el requisito de defenitividad de la sentencia recurrida (art. 227 in fine y 248 inc. 2°, a contrario sensu, del C.P.P.N.). Ello así, en tanto una persona condenada por un delito contra la vida (cuya afectación del bien jurídico es superior y merecedor de una sanción mucho más grave) no podría gozar de la libertad anticipada que al imputado se le negó en la instancia de origen, máxime que la audiencia de libertad condicional todavía no se concretó y tampoco se verifica la hipótesis de gravedad institucional, en tanto la decisión no trasciende al interés de las partes ni compromete las instituciones básicas de la Nación. Y, a mayor abundamiento, más allá de los etiquetamientos del control extraordinario aquí analizado, las críticas en torno a una situación que aún no está resuelta en la instancia de grado, transitan a su vez por un nuevo alegato en torno a las interpretaciones normativas que ya tuvieron respuesta en las etapas recursivas anteriores, sin que se vislumbre o se demuestre un apartamiento manifiesto de las constancias de la causa.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

Corresponde declarar inadmisible la Impugnación Extraordinaria deducida por el Ministerio Público Fiscal en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación, quien rechaza el recurso deducido por la misma parte y confirma la decisión del Colegio de Jueces que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inc. 5° del Código Penal y del artículo 56 bis, inciso 5°, de la Ley de Ejecución Penal 24.660 para el caso particular del condenado de acceder a la libertad condicional por el único factor limitante de la ley 27.375, toda vez que luce ausente el requisito de defenitividad de la sentencia recurrida (art. 227 in fine y 248 inc. 2°, a contrario sensu, del C.P.P.N.). Ello así, en tanto una persona condenada por un delito contra la vida (cuya afectación del bien jurídico es superior y merecedor de una sanción mucho más grave) no podría gozar de la libertad anticipada que al imputado se le negó en la instancia de origen, máxime que la audiencia de libertad condicional todavía no se concretó y tampoco se verifica la hipótesis de gravedad institucional, en tanto la decisión no trasciende al interés de las partes ni compromete las instituciones básicas de la Nación. Y, a mayor abundamiento, más allá de los etiquetamientos del control extraordinario aquí analizado, las críticas en torno a una situación que aún no está resuelta en la instancia de grado, transitan a su vez por un nuevo alegato en torno a las interpretaciones normativas que ya tuvieron respuesta en las etapas recursivas anteriores, sin que se vislumbre o se demuestre un apartamiento manifiesto de las constancias de la causa.

13/11/2020

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha