"VILUGRON, MARCELO ALONSO; VILUGRON, LORENZO SERVANDO S/ ABUSO DE ARMA, PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 10 p. pdfISBN:
  • 56/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Si la defensa alegó una arbitraria valoración de la prueba tendiente a la acreditación de la autoría, que habría causado una grave afectación del principio de la duda, en principio, el motivo no implica el examen de materia federal, desde que remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal ajenas a esta vía de excepción (arts. 227, primer párrafo, y 248, inciso 2°), todos a contrario sensu, del CPPN, por remisión a los arts. 45 y 189 bis, punto 2, párrafos cuarto y quinto, del CP) .
2.- No resulta arbitraria la sentencia del Tribunal de Impugnación, quien luego de la audiencia oral que fijó la postura de las partes en torno al recurso presentado, confrontó los presuntos vicios expuestos por la defensa con la sentencia de condena, y brindó las razones para rechazar la tacha de arbitrariedad, en cuyo devenir descartó la vulneración de la garantía del in dubio pro reo.
3.- Esta Sala Penal observa que el Tribunal a quo se avocó a la “... comparación de las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa y su compromiso con el acusado o el ofendido...” (CSJN, Fallos: 339:1493, considerando 8º), del voto de los señores Ministros Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti). A tal fin, se valió del juego armónico de las versiones de los testigos, así como también de las declaraciones testimoniales prestadas por los efectivos policiales, quienes, en su condición de funcionarios públicos, no tenían ningún interés en el resultado del litigio, y, a diferencia de lo dicho por los recurrentes en su impugnación, brindaron relatos que, en lo esencial, son plenamente coincidentes en cuanto a que al imputado se le incautó el revólver en cuestión. De allí, que el gravamen en estudio no tiene raigambre federal ni tampoco encuadra en la doctrina de la sentencia arbitraria.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1.- Si la defensa alegó una arbitraria valoración de la prueba tendiente a la acreditación de la autoría, que habría causado una grave afectación del principio de la duda, en principio, el motivo no implica el examen de materia federal, desde que remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal ajenas a esta vía de excepción (arts. 227, primer párrafo, y 248, inciso 2°), todos a contrario sensu, del CPPN, por remisión a los arts. 45 y 189 bis, punto 2, párrafos cuarto y quinto, del CP) .

2.- No resulta arbitraria la sentencia del Tribunal de Impugnación, quien luego de la audiencia oral que fijó la postura de las partes en torno al recurso presentado, confrontó los presuntos vicios expuestos por la defensa con la sentencia de condena, y brindó las razones para rechazar la tacha de arbitrariedad, en cuyo devenir descartó la vulneración de la garantía del in dubio pro reo.

3.- Esta Sala Penal observa que el Tribunal a quo se avocó a la “... comparación de las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa y su compromiso con el acusado o el ofendido...” (CSJN, Fallos: 339:1493, considerando 8º), del voto de los señores Ministros Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti). A tal fin, se valió del juego armónico de las versiones de los testigos, así como también de las declaraciones testimoniales prestadas por los efectivos policiales, quienes, en su condición de funcionarios públicos, no tenían ningún interés en el resultado del litigio, y, a diferencia de lo dicho por los recurrentes en su impugnación, brindaron relatos que, en lo esencial, son plenamente coincidentes en cuanto a que al imputado se le incautó el revólver en cuestión. De allí, que el gravamen en estudio no tiene raigambre federal ni tampoco encuadra en la doctrina de la sentencia arbitraria.

07/10/21

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha