"O., V. R. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 12 p. pdfISBN:
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1.- El vicio de las resoluciones judiciales denominado comúnmente como incongruencia omisiva aparece en aquellos casos en los que el tribunal de instancia vulnera el deber de atender y dar respuesta a aquellas pretensiones esenciales, introducidas temporáneamente al proceso por las partes, frustrando con ello la tutela judicial efectiva, erigida como garantía de raigambre constitucional (art. 58 de la Constitución Provincial; art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
2.- El déficit en la motivación resulta encuadrable en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Sin embargo, no toda omisión en el pronunciamiento justifica su ataque por vía de la sentencia arbitraria. Frente a tan restrictivo cauce, era carga de la parte apelante expresar mínimamente cuáles fueron en concreto los argumentos que no fueron tratados y porqué adquirirían un carácter dirimente para la solución del pleito
3.- El recurso se encuentra privado de la carga argumental, cuando en el capítulo específico, sólo efectúa evocaciones doctrinales y jurisprudenciales atinentes a la tarea revisora, o bien largas transcripciones de la postura disidente del fallo de instancia, acorde a su interés.
4.- No basta, con realizar una crítica genérica en contra del pronunciamiento o con exponer una determinada solución jurídica que se cree correcta, si no se acredita una afectación de garantías constitucionales o que la sentencia es, en efecto, arbitraria, para lo que es necesario rebatir el sustrato jurídico del fallo. Por lo tanto, la impugnación extraordinaria es inadmisible (arts. 227, primer párrafo, y 248, inc. 2), ambos a contrario sensu, del C.P.P.N.)
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1.- El vicio de las resoluciones judiciales denominado comúnmente como incongruencia omisiva aparece en aquellos casos en los que el tribunal de instancia vulnera el deber de atender y dar respuesta a aquellas pretensiones esenciales, introducidas temporáneamente al proceso por las partes, frustrando con ello la tutela judicial efectiva, erigida como garantía de raigambre constitucional (art. 58 de la Constitución Provincial; art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

2.- El déficit en la motivación resulta encuadrable en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Sin embargo, no toda omisión en el pronunciamiento justifica su ataque por vía de la sentencia arbitraria. Frente a tan restrictivo cauce, era carga de la parte apelante expresar mínimamente cuáles fueron en concreto los argumentos que no fueron tratados y porqué adquirirían un carácter dirimente para la solución del pleito

3.- El recurso se encuentra privado de la carga argumental, cuando en el capítulo específico, sólo efectúa evocaciones doctrinales y jurisprudenciales atinentes a la tarea revisora, o bien largas transcripciones de la postura disidente del fallo de instancia, acorde a su interés.

4.- No basta, con realizar una crítica genérica en contra del pronunciamiento o con exponer una determinada solución jurídica que se cree correcta, si no se acredita una afectación de garantías constitucionales o que la sentencia es, en efecto, arbitraria, para lo que es necesario rebatir el sustrato jurídico del fallo. Por lo tanto, la impugnación extraordinaria es inadmisible (arts. 227, primer párrafo, y 248, inc. 2), ambos a contrario sensu, del C.P.P.N.)

09/11/2021

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