"I. V. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 15 p. pdfISBN:
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1.- Corresponde declarar desde un estricto punto de vista formal la inadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria presentada por el Defensor Público en favor del imputado, toda vez que no se verifican las condiciones sobre las cuales pudiera intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario Federal, restando así un requisito esencial para el acudimiento a esta instancia (art. 248, inc. 2°, a contrario sensu, del C.P.P.N.). Ello así, en tanto los agravios planteados no refutan los motivos esgrimidos por el Tribunal de Impugnación en su sentencia, a la vez que remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos al control extraordinario articulado. De acuerdo a los múltiples argumentos del tribunal sentenciador y de la prueba que él mismo enumera, se observa que la implicación del encartado se sostuvo en pruebas adicionales de suficiente valor suasorio para destruir la presunción de inocencia.
2.- Resulta ajustada a derecho la sentencia de responsabilidad dictada por el Tribunal de Impugnación y por tanto inadmisible el Recurso Extraordinario Federal deducido por el Defensor Público del imputado, toda vez que tal pronunciamiento no sólo está constituido por los relatos del llamado “testigo de referencia” o “testigo de oídas”; siendo aquél la persona que no proporciona datos obtenidos por la percepción directa de los acontecimientos, sino la versión de lo sucedido a través de manifestaciones o confidencias de terceras personas; sino también en prueba pericial debidamente rendida en el juicio a través de los profesionales forenses que la llevaron adelante.
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1.- Corresponde declarar desde un estricto punto de vista formal la inadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria presentada por el Defensor Público en favor del imputado, toda vez que no se verifican las condiciones sobre las cuales pudiera intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario Federal, restando así un requisito esencial para el acudimiento a esta instancia (art. 248, inc. 2°, a contrario sensu, del C.P.P.N.). Ello así, en tanto los agravios planteados no refutan los motivos esgrimidos por el Tribunal de Impugnación en su sentencia, a la vez que remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos al control extraordinario articulado. De acuerdo a los múltiples argumentos del tribunal sentenciador y de la prueba que él mismo enumera, se observa que la implicación del encartado se sostuvo en pruebas adicionales de suficiente valor suasorio para destruir la presunción de inocencia.

2.- Resulta ajustada a derecho la sentencia de responsabilidad dictada por el Tribunal de Impugnación y por tanto inadmisible el Recurso Extraordinario Federal deducido por el Defensor Público del imputado, toda vez que tal pronunciamiento no sólo está constituido por los relatos del llamado “testigo de referencia” o “testigo de oídas”; siendo aquél la persona que no proporciona datos obtenidos por la percepción directa de los acontecimientos, sino la versión de lo sucedido a través de manifestaciones o confidencias de terceras personas; sino también en prueba pericial debidamente rendida en el juicio a través de los profesionales forenses que la llevaron adelante.

03/11/2020

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