"CONDE, DIEGO MANUEL S/ ROBO DE VEHÍCULO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 20 p. pdfISBN:
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1) El tribunal de Juicio debió hacer un examen más riguroso del contenido y alcance de la prueba que surge del testimonio del denunciante, respecto de sus afirmaciones de que reconoce a alguien a quien no conocía de antes y que otras personas a las que no menciona dijeron que el del video era el acusado y que pertenece al ambiente delictivo.
2) La otra prueba en la que se sustentó el tribunal para declarar culpable del delito de robo automotor al imputado fue el testimonio del funcionario policial. Sin embargo de la filmación que se exhibió durante el debate no se puede apreciar una forma particular de caminar de la persona que aparece en la imagen, ni se puede ver con claridad ningún rasgo característico del acusado que permita identificarlo de la forma en la que tan contundentemente lo hizo el testigo.
3) La fiscal durante el interrogatorio a aquel testigo mencionó que él confeccionó un informe, el que daría cuenta de la identificación del acusado. Ese informe, sin embargo, no fue incorporado al juicio, ni exhibido a los jueces, más allá de la referencia que efectuó la fiscal. Si de dicho informe surge alguna prueba que efectivamente permitía identificar al acusado como el autor del hecho, más allá de toda duda razonable, lo cierto es que esa prueba no fue incorporada como tal, ni exhibida a los jueces para su valoración.
4) A partir de aquella prueba no se puede afirmar que se ha superado el estándar de duda razonable.
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1) El tribunal de Juicio debió hacer un examen más riguroso del contenido y alcance de la prueba que surge del testimonio del denunciante, respecto de sus afirmaciones de que reconoce a alguien a quien no conocía de antes y que otras personas a las que no menciona dijeron que el del video era el acusado y que pertenece al ambiente delictivo.

2) La otra prueba en la que se sustentó el tribunal para declarar culpable del delito de robo automotor al imputado fue el testimonio del funcionario policial. Sin embargo de la filmación que se exhibió durante el debate no se puede apreciar una forma particular de caminar de la persona que aparece en la imagen, ni se puede ver con claridad ningún rasgo característico del acusado que permita identificarlo de la forma en la que tan contundentemente lo hizo el testigo.

3) La fiscal durante el interrogatorio a aquel testigo mencionó que él confeccionó un informe, el que daría cuenta de la identificación del acusado. Ese informe, sin embargo, no fue incorporado al juicio, ni exhibido a los jueces, más allá de la referencia que efectuó la fiscal. Si de dicho informe surge alguna prueba que efectivamente permitía identificar al acusado como el autor del hecho, más allá de toda duda razonable, lo cierto es que esa prueba no fue incorporada como tal, ni exhibida a los jueces para su valoración.

4) A partir de aquella prueba no se puede afirmar que se ha superado el estándar de duda razonable.

14/02/2022

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